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cuenta con su propio proyecto de inversión en el cual solo en los últimos años se han
invertido más de 50 millones de dólares, enfocados exclusivamente a esta patología,
incluyendo el acceso gratuito a los esquemas internacionales de tratamiento de forma
gratuita para todos los pacientes que lo requieran, así como la provisión de servicios de
diagnóstico, prevención, promoción y manejo integral”. Resaltó que “es dentro de este nivel
de servicios de salud que Talía ha sido atendida y sigue siendo atendida”.
165. El Estado afirmó que la perspectiva de los representantes sobre el artículo 26 no
cumple las condiciones de justiciabilidad requeridas para considerar al caso como de carácter
contencioso, configurando un “‘caso abstracto’, que más bien se ubica dentro de la dimensión
consultiva y de promoción de derechos, que bien puede ser desarrollada dentro de un
informe técnico o temático de la Comisión Interamericana”. Agregó que “no es posible acusar
al Estado de estancamiento en las políticas públicas relacionadas con el sector social, ni de
retroceso en los programas sociales, circunstancias que permitirían mostrar un patrón
eventualmente violatorio de [los derechos económicos, sociales y culturales]”. El Estado resaltó
que “ha demostrado notables avances en la prestación de servicios públicos, y concreción
jurídica de derechos económicos, sociales y culturales”189.
166. Finalmente, el Estado alegó que Teresa Lluy acudió de manera voluntaria a solicitar el
examen ginecológico para su hija, y destacó que dicha solicitud consta en el certificado médico
emitido luego de dicho examen. Asimismo, señaló que si la práctica del examen hubiese sido
iniciativa procesal del juez penal, éste tendría que haber designado peritos médicos
especializados para su realización. En virtud de ello, concluyó que “ninguna autoridad judicial ni
administrativa, solicitó u ordenó a la señora Teresa Lluy que se le practi[cara] un examen de
reconocimiento ginecológico a su hija[. D]icho examen […] se realizó […] por iniciativa propia
de la señora Lluy, quien incorporó por su cuenta […] este documento al juicio penal”.
Consideraciones de la Corte
167. A continuación la Corte analizará: A) el derecho a la vida, derecho a la integridad
personal y derecho a la salud en cuanto a la obligación de regular, fiscalizar y supervisar la
prestación de servicios en centros de salud privados; y B) la disponibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y calidad en la asistencia sanitaria en el marco del derecho a la vida y a la
integridad personal, ambos en relación con Talía González LLuy. Posteriomente, se examinará
C) el derecho a la integridad personal de Teresa Lluy e Iván Lluy.
168. Esta Corte ha sostenido que, en aplicación del artículo 1.1 de la Convención, los
Estados poseen la obligación erga omnes de respetar y garantizar las normas de protección,
así como de asegurar la efectividad de los derechos humanos 190. Por consiguiente, los
189
Así, “dentro de la presentación del [Exámen Periódico Universal] 2012 ante el Consejo de Derechos Humanos
de Naciones Unidas, el 94% de las intervenciones de los 72 Estados, además de expresar felicitaciones por su política
social, manifestaron su interés para conocer en mayor detalle las metodologías y programas implementados por el
Ecuador, exhibiendo sus mayores logros en derechos de los discapacitados, adultos mayores, niños, niñas y
adolescentes, interculturalidad y plurinacionalidad, derecho a la salud y derecho a la educación”. Asimismo, el Estado
hizo énfasis en la noción de derechos del buen vivir desarrollada a partir de la Constitución de 2008, los cuales
reconocen la interdependencia e integralidad de los derechos, como el derecho a la educación, la salud y el trabajo,
entre otros. En relación al derecho a la salud, el Estado indicó que “al tiempo de presentación y evaluación del [Exámen
Periódico Universal] 2012, el gobierno actual ha invertido en salud entre 2007 y 2010, 3.539 millones de dólares, más
del doble del total de inversión de los tres últimos gobiernos anteriores al 2007” y que el Ecuador destinó “184 millones
de dólares anuales para medicina gratuita, bajo el concepto de que las medicinas son bienes sociales y no comerciales”.
190
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No.
134, párr. 111, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 127. En ese mismo sentido, Condición Jurídica y Derechos