61 el 5 de noviembre de 2014 eran de 366, siendo que antes de que empezara a tomar los medicamentos ordenados en esta etapa reciente de tratamiento tenía un conteo de 518 242. En este punto el Estado ha señalado que “los esquemas que se utilizan en el Ministerio de Salud Pública están completamente alineados a aquellos recomendados por la OMS, incluyendo el esquema 2.0 que introdujo una nueva combinación con [un nuevo medicamento] de última generación, pese a los grandes costos que esto representa para el Estado”. Asimismo, el Estado señaló que “como toda patología el VIH tiene un curso y evolución natural en la que existe una disminución progresiva del conteo de CD4, [lo cual] no está relacionado necesariamente con el tratamiento farmacológico”. El Estado indicó que tal conexión solo podría ser probada con un peritaje médico. 207. Este Tribunal estima que estos aspectos relacionados con la disminución en el conteo de CD4 son aspectos de especial complejidad técnica que no corresponde valorar en este capítulo en términos de atribución de responsabilidad al Estado. Los alegados problemas en las medicinas proporcionadas por el Estado respecto a la desmejora de defensas y anticuerpos, y el riesgo que ello podría implicar para empezar a convivir con el SIDA serán valorados en el apartado de reparaciones. C. Derecho a la integridad personal de Teresa Lluy e Iván Lluy Alegatos de la Comisión y de las partes 208. La Comisión se pronunció en su Informe de Fondo sobre la vulneración del artículo 5 de la Convención Americana con respecto a Teresa Lluy e Iván Lluy, indicando que “el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de la madre y el hermano de T[alia]”. De acuerdo con la Comisión, tal vulneración fue ocasionada por el deterioro en la salud de Talía y la falta de atención médica, así como por la discriminación provocada por ser una persona con VIH. Asimismo, la Comisión señaló que la condición de persona con VIH de Talía “ha generado una grave afectación que se extiende a su núcleo familiar” y “a las condiciones mínimas para llevar adelante una vida y desarrollo dignos”. Además, la Comisión alegó que el contagio con VIH de Talía se dio por consecuencia del error en la transfusión de sangre y generó un impacto significativo en el núcleo familiar directo. De igual manera, la Comisión resaltó que la violación del derecho a la integridad personal de la madre y el hermano de Talía se vio reforzada por factores de pobreza y de estigmatización por convivir con una persona con VIH al interior de su núcleo familiar. 209. Los representantes reiteraron lo dicho por la Comisión, además alegaron que la familia de Talía no tuvo un entorno seguro y que el mismo siempre fue amenazante, lo cual produjo temor e inestabilidad en todos los miembros de la familia. Asimismo, la madre y el hermano de Talía “nunca recibieron de parte del Estado información alguna que les ayud[ara] a entender el problema que estaban atravesando”. De acuerdo con los representantes, el Estado no utilizó un programa de atención, tratamiento y educación de la enfermedad de VIH para Talía y su familia. Asimismo, los representantes alegaron que la familia Lluy no tuvo una atención médica de calidad; de acuerdo con los representantes, Talía y sus familiares no acudieron a un sistema de salud que fuera brindado por el Estado porque reiteradamente eran discriminados y no se les entregaba los medicamentos necesarios, por esta razón tuvieron que recurrir a un sistema de salud privado. 242 Cfr. Certificado emitido por el Laboratorio Services Interlab S.A. de 3 de abril de 2014 (expediente de medias provisionales, folio 10), y Certificado emitido por el Instituto Nacional de Investigación de Salud Pública de 5 de noviembre de 2014 (expediente de medias provisionales, folio 12).

Seleccionar párrafo de destino3