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210. El Estado argumentó que las afectaciones sufridas por Teresa e Iván Lluy eran un
asunto que competía a las entidades privadas, al estar debidamente cumplidas las
obligaciones del Estado respecto de la regulación, supervisión y fiscalización de las entidades
privadas que prestaban el servicio de salud. Además, el Estado argumentó que “no puede
afirmarse que haya existido una violación de la integridad personal de Talía y sus familiares
como consecuencia directa de las actuaciones estatales, pues su aflicción y sufrimiento […]
no se vio incrementada de forma alguna por acciones u omisiones de agentes estatales”.
Consideraciones de la Corte
211. La Corte ha reiterado en su jurisprudencia que los familiares de las víctimas de ciertas
violaciones de Derechos Humanos pueden ser, a su vez, víctimas243. El Tribunal ha
considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de algunos familiares con
motivo del sufrimiento que estos han padecido a causa de las actuaciones u omisiones de las
autoridades estatales244, tomando en cuenta, entre otros, las gestiones realizadas para
obtener justicia y la existencia de un estrecho vínculo familiar245. También se ha declarado la
violación de este derecho por el sufrimiento generado a partir de los hechos perpetrados en
contra de sus seres queridos246.
212. Este Tribunal ha señalado que la contribución por parte del Estado al crear o agravar
la situación de vulnerabilidad de una persona, tiene un impacto significativo en la integridad
de las personas que le rodean, en especial de familiares cercanos que se ven enfrentados a
la incertidumbre e inseguridad generada por la vulneración de su familia nuclear o
cercana247.
213. En el presente caso, la Corte considera pertinente analizar aspectos relativos a la
aplicación del artículo 5 de la Convención, con el fin de determinar si se configura
responsabilidad del Estado por la vulneración del derecho a la integridad personal de Teresa
e Iván Lluy. Para ello, la Corte analizará a continuación: i) el estigma que enfrentaron Teresa
e Iván Lluy por ser familiares de una persona con VIH, y ii) el impacto concreto en la
integridad personal de Teresa e Iván Lluy.
214. La Corte constata que toda la familia Lluy sufrió una estigmatización como
consecuencia de que Talía fuera una persona con VIH (infra párr. 289). Al respecto, ha sido
probado que, derivado de que Talía tuviera VIH, Teresa e Iván sufrieron impactos en su vida
como consecuencia del estigma que les generaba el hecho de ser madre y hermano de una
persona con VIH. Como un ejemplo de esto, Teresa Lluy fue despedida de varios empleos y
en el colegio Iván Lluy fue objeto de comentarios y señalamientos (infra párrs. 217 y 223).
215. Respecto a todas las dificultades de salud, economía y vivienda que sufrieron los
miembros de su familia, Teresa Lluy ha declarado que:
243
Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de
2006. Serie C No. 155, párr. 83, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, párr. 156.
244
Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 104, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 249.
245
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No.
70, párr. 163, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, párr. 249.
246
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C
No. 147, párr. 128, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, párr. 249.
247
Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No 130, párr. 204, y
Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, párr. 250.