94 artículo 8.1 en relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Talía Gonzales Lluy. 317. La Corte observa que la Comisión y los representantes alegaron que el derecho al plazo razonable también habría sido vulnerado en perjuicio de Teresa Lluy y de Iván Lluy. Al respecto, este Tribunal considera que la titular de los derechos vulnerados en el presente caso era Talía y que su madre actuó en su representación, más no ejerciendo un derecho propio, por lo que la Corte no considera que deba hacerse un pronunciamiento respecto a Teresa Lluy. En lo que respecta a Iván Lluy, además de que la titularidad de los derechos vulnerados era de Talía y no de Teresa o Iván, la Corte observa que no existe prueba de que Iván hubiese participado en el procedimiento penal ni el procedimiento civil, siendo únicamente Teresa, en representación de Talía, quien participó en los procesos. En consecuencia, la Corte no considera que sea necesario hacer un pronunciamiento respecto a Iván Lluy. A.2. Debida diligencia y plazo razonable en el proceso civil Argumentos de la Comisión y de las partes 318. La Comisión señaló que la culminación del proceso civil se dio mediante una declaratoria de nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la demanda, por lo que “las autoridades judiciales en el ámbito de la acción civil [habrían tardado] cuatro años para finalmente resolver que la demanda civil no cumplía con el requisito necesario para ser admitida”. 319. Los representantes señalaron que consideran un tiempo excesivo el invertido por la familia Lluy en el proceso civil y que no fueron escuchados debidamente en el proceso (supra párr. 296). 320. El Estado alegó que las presuntas víctimas siempre fueron escuchadas dentro de los procesos (supra párr. 299); y señaló que los representantes fusionaron el análisis de los procesos civil y penal, sin diferenciar el trámite, tiempos, formalidades y características de cada uno de los juicios, lo que según el Estado podría inducir a error de apreciación por parte de la Corte. Consideraciones de la Corte 321. La Corte nota que el proceso civil comenzó con la solicitud de amparo de pobreza presentada por Teresa Lluy el 26 de septiembre de 2001 (supra párr. 118) y concluyó con la declaratoria de nulidad de todo lo actuado, emitida el 18 de mayo de 2006 (supra párr. 131), es decir que la duración del proceso fue de aproximadamente cuatro años y medio. 322. Al respecto, atendiendo los cuatros criterios establecidos en su jurisprudencia en la materia (supra párr. 300), la Corte considera que no se han aportado elementos que permitan concluir que la duración del proceso civil haya sido violatorio de las garantías de plazo razonable y debida diligencia. A.3. Alegado impacto de la prejudicialidad en el acceso a la justicia Argumentos de la Comisión y de las partes 323. La Comisión alegó que la demanda de daños y perjuicios fue rechazada como consecuencia de la falta de una condena penal en firme. Además, la Comisión señaló que “no

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