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existe claridad sobre la manera en que operaba la denominada prejudicialidad en este tipo de
casos[;] de los peritajes recibidos en la audiencia y, en particular, del peritaje de Diego
Zalamea León, resulta que existía un contexto de incerteza jurídica al respecto”.
324. Los representantes señalaron que en el proceso civil por daños y perjuicios el juez
declaró que no era procedente la demanda civil porque no había sido declarada la
responsabilidad en el proceso penal llevado a cabo. Asimismo, los representantes indicaron
que había prejudicialidad penal frente al juicio civil. Al respecto, afirmaron que “[e]l juez civil
no debió haber tardado varios años para declarar algo que se sabía desde la presentación de
la demanda”, y que la acción planteada por Teresa Lluy era de daño moral y no buscaba la
indemnización por un delito, por lo que la prueba necesaria era distinta.
325. El Estado señaló que la sentencia penal condenatoria constituye un requisito de
prejudicialiad indispensable para el ejercicio de la acción civil de daños y perjuicios derivada
del cometimiento de un delito penal en el Ecuador. El Estado consideró que el inadecuado
asesoramiento legal que tuvo la señora Teresa Lluy le llevó a confundir la vía a través de la
cual debía demandar a los presuntos responsables, al interponer la acción indemnizatoria
civil -que no procedería pues no habiendo sido encontrada ninguna persona culpable en el
ámbito penal “resulta[ba] ilógico que se vea obligada a pagar las obligaciones civiles”- y no la
acción de conocimiento ordinaria, diseñada para establecer el derecho a ser resarcida por
daños morales. Además, el Estado afirmó que si bien es cierto que la sentencia del juez civil
de primera instancia declaró improcedente la demanda por falta de derecho, la señora Teresa
Lluy tuvo la posibilidad de impugnar esta sentencia que fue confirmada luego por la Corte
Suprema de conformidad con el marco jurídico ecuatoriano en la materia.
Consideraciones de la Corte
326. La Corte observa que el alegato de los representantes y la Comisión se centra en una
aplicación indebida de la prejudicialidad por parte de los tribunales ecuatorianos, así como en
un contexto de falta de certeza jurídica en torno a dicha figura 360. Al respecto, cabe señalar
que la prejudicialidad en materia civil se encontraba prevista en el Código de Procedimiento
Penal de 1983361. Además, la prejudicialidad ha sido analizada en diversos casos en el orden
interno en el Ecuador362, como sucedió en la resolución de la demanda por daños y perjuicios
interpuesta por Teresa Lluy. Asimismo, la Corte observa que la prejudicialidad existe en
360
En este punto la Corte nota que, con relación a la legislación interna, el perito Julio César Trujillo afirmó en
la audiencia pública que el proceso civil podía haber seguido aun con la prescripción del juicio penal. El perito Trujillo
señaló que el proceso civil podía seguirse prescindiendo de todo juicio penal, por simple negligencia, siempre que la
negligencia fuera grave y hubiera causado perjuicio; y afirmó además que en este caso no cabía la prejudicialidad
pues bastaba que hubiera negligencia aunque no hubiera habido la intensión dolosa de causar los perjuicios que
realmente causaron. Por otra parte, el perito Diego Zalamea León afirmó en la audiencia pública que en el presente
caso operó la prejudicialidad, puesto que la señora Teresa ya había interpuesto una denuncia penal la cual terminó
en la prescripción del proceso, lo cual generó que ésta no fuera la vía de acción adecuada, puesto que era la vía
administrativa, por ello, la acción civil por daños y perjuicios no se propuso de forma correcta ni ante el juez
competente, lo cual generó que se aplicara la prejudicialidad como se establece en la legislación de la época en que
se cometieron los hechos conforme a que se necesitara una sentencia condenatoria en el proceso civil para poder
interponer una demanda civil respecto a la reparación de daños y perjuicios.
361
Cfr. Artículo 17 del Código de Procedimiento Penal del Ecuador de 1983 (expediente de
Según la Ex Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia
demandar por daño moral deberá existir previamente una sentencia condenatoria en el ámbito
daño moral es autónoma e independiente”. Ex Sala de lo Civil, Mercantil Y Familia de la Corte
del Ecuador. Sentencia 0374-2011 de 26 de mayo de 2011.
362
prueba, folio 1885).
del Ecuador, “para
penal. La acción de
Nacional de Justicia