95 existe claridad sobre la manera en que operaba la denominada prejudicialidad en este tipo de casos[;] de los peritajes recibidos en la audiencia y, en particular, del peritaje de Diego Zalamea León, resulta que existía un contexto de incerteza jurídica al respecto”. 324. Los representantes señalaron que en el proceso civil por daños y perjuicios el juez declaró que no era procedente la demanda civil porque no había sido declarada la responsabilidad en el proceso penal llevado a cabo. Asimismo, los representantes indicaron que había prejudicialidad penal frente al juicio civil. Al respecto, afirmaron que “[e]l juez civil no debió haber tardado varios años para declarar algo que se sabía desde la presentación de la demanda”, y que la acción planteada por Teresa Lluy era de daño moral y no buscaba la indemnización por un delito, por lo que la prueba necesaria era distinta. 325. El Estado señaló que la sentencia penal condenatoria constituye un requisito de prejudicialiad indispensable para el ejercicio de la acción civil de daños y perjuicios derivada del cometimiento de un delito penal en el Ecuador. El Estado consideró que el inadecuado asesoramiento legal que tuvo la señora Teresa Lluy le llevó a confundir la vía a través de la cual debía demandar a los presuntos responsables, al interponer la acción indemnizatoria civil -que no procedería pues no habiendo sido encontrada ninguna persona culpable en el ámbito penal “resulta[ba] ilógico que se vea obligada a pagar las obligaciones civiles”- y no la acción de conocimiento ordinaria, diseñada para establecer el derecho a ser resarcida por daños morales. Además, el Estado afirmó que si bien es cierto que la sentencia del juez civil de primera instancia declaró improcedente la demanda por falta de derecho, la señora Teresa Lluy tuvo la posibilidad de impugnar esta sentencia que fue confirmada luego por la Corte Suprema de conformidad con el marco jurídico ecuatoriano en la materia. Consideraciones de la Corte 326. La Corte observa que el alegato de los representantes y la Comisión se centra en una aplicación indebida de la prejudicialidad por parte de los tribunales ecuatorianos, así como en un contexto de falta de certeza jurídica en torno a dicha figura 360. Al respecto, cabe señalar que la prejudicialidad en materia civil se encontraba prevista en el Código de Procedimiento Penal de 1983361. Además, la prejudicialidad ha sido analizada en diversos casos en el orden interno en el Ecuador362, como sucedió en la resolución de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Teresa Lluy. Asimismo, la Corte observa que la prejudicialidad existe en 360 En este punto la Corte nota que, con relación a la legislación interna, el perito Julio César Trujillo afirmó en la audiencia pública que el proceso civil podía haber seguido aun con la prescripción del juicio penal. El perito Trujillo señaló que el proceso civil podía seguirse prescindiendo de todo juicio penal, por simple negligencia, siempre que la negligencia fuera grave y hubiera causado perjuicio; y afirmó además que en este caso no cabía la prejudicialidad pues bastaba que hubiera negligencia aunque no hubiera habido la intensión dolosa de causar los perjuicios que realmente causaron. Por otra parte, el perito Diego Zalamea León afirmó en la audiencia pública que en el presente caso operó la prejudicialidad, puesto que la señora Teresa ya había interpuesto una denuncia penal la cual terminó en la prescripción del proceso, lo cual generó que ésta no fuera la vía de acción adecuada, puesto que era la vía administrativa, por ello, la acción civil por daños y perjuicios no se propuso de forma correcta ni ante el juez competente, lo cual generó que se aplicara la prejudicialidad como se establece en la legislación de la época en que se cometieron los hechos conforme a que se necesitara una sentencia condenatoria en el proceso civil para poder interponer una demanda civil respecto a la reparación de daños y perjuicios. 361 Cfr. Artículo 17 del Código de Procedimiento Penal del Ecuador de 1983 (expediente de Según la Ex Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia demandar por daño moral deberá existir previamente una sentencia condenatoria en el ámbito daño moral es autónoma e independiente”. Ex Sala de lo Civil, Mercantil Y Familia de la Corte del Ecuador. Sentencia 0374-2011 de 26 de mayo de 2011. 362 prueba, folio 1885). del Ecuador, “para penal. La acción de Nacional de Justicia

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