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7.
El Estado no es responsable por la violación de la garantía judicial del plazo razonable
en el proceso civil, reconocida en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con
los artículos 19 y 1.1 de la misma, en perjuicio de Talía Gabriela Gonzales Lluy, en los
términos de los párrafos 322 y 327 de esta Sentencia.
8.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la protección judicial,
reconocido en el artículo 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de
la misma, en los términos de los párrafos 331 a 333 y 338 de esta Sentencia.
Y DISPONE,
por unanimidad que:
9.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
10.
El Estado debe brindar gratuitamente y en forma oportuna, el tratamiento médico y
psicológico o psiquiátrico a Talía Gabriela Gonzales Lluy, incluyendo el suministro gratuito de
los medicamentos que requiera, en los términos de los párrafos 355 a 360 de la presente
Sentencia.
11.
El Estado debe realizar en el plazo de seis meses, a partir de la notificación de la
presente Sentencia, las publicaciones indicadas en el párrafo 364 de la Sentencia, en los
términos dispuestos en la misma. Esta publicación debe mantenerse en una página web oficial
al menos por un año.
12.
El Estado debe realizar en el plazo de un año, a partir de la notificación de la presente
Sentencia, el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional indicado en el
párrafo 368 de la Sentencia, en los términos dispuestos en la misma.
13.
El Estado debe otorgar a Talía Gabriela Gonzales Lluy una beca para continuar sus
estudios universitarios que no se encuentre condicionada a la obtención de calificaciones que
la hagan acreedora de una beca de excelencia, en los términos del párrafo 372 de esta
Sentencia. Se establece un plazo de seis meses para que la víctima o sus representantes
legales den a conocer al Estado su intención de recibirla.
14.
El Estado debe otorgar a Talía Gabriela Gonzales Lluy una beca para la realización de
un posgrado, que no se encuentre condicionada a su desempeño académico durante sus
estudios en la carrera, en los términos del párrafo 373 de esta Sentencia. Para tal efecto, una
vez que culmine su carrera, Talía deberá informar al Estado y a este Tribunal, en el plazo de 24
meses, sobre el posgrado que decidió realizar y su aceptación en el mismo.
15.
El Estado debe entregar a Talía Gabriela Gonzales Lluy una vivienda digna en el plazo
de un año, a título gratuito, en los términos del párrafo 377 de esta Sentencia.
16.
El Estado debe realizar un programa para la capacitación de funcionarios en salud
sobre mejores prácticas y derechos de los pacientes con VIH, en los términos de los párrafos
384 a 386 de esta Sentencia.
17.
El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta
Sentencia, las cantidades fijadas en los párrafos 409 y 416 por concepto de indemnizaciones
por daños materiales e inmateriales, así como el reintegro de costas y gastos, en los términos
del párrafo 421 de esta Sentencia.
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