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Artículo 27. Procedimiento por incomparecencia o falta de actuación
1.
Cuando una parte no compareciere o se abstuviere de actuar, la Corte, de oficio,
impulsará el proceso hasta su finalización.
2.
Cuando una parte se apersone tardíamente tomará el procedimiento en el estado
en que se encuentre.
31.
Durante la audiencia pública los representantes presentaron un documento
titulado “Alegatos en forma esquemática presentados en nombre de[l señor] Winston
Caesar”. Por su parte, la Comisión presentó un documento titulado “Alegatos orales
[…] sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas”, así como la
documentación médica del señor Caesar del Hospital de Port of Spain, como anexo a
la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Robert Ferris el 5
de octubre de 2004 y 4 anexos a la declaración rendida ante fedatario público
(affidávit) por el señor Andrew Coyle.
32.
El 6 de diciembre de 2004, siguiendo las instrucciones del Presidente y de
conformidad con el artículo 45.2 del Reglamento, la Secretaría solicitó al Estado que
presentara, a más tardar el 15 de enero de 2005, toda la documentación médica del
señor Caesar que hubiera sido emitida en las prisiones donde la presunta víctima ha
estado encarcelado y donde también recibió tratamientos médicos, incluyendo los
documentos referentes a la condición médica y al tratamiento anterior y posterior a
la ejecución de la pena corporal. Esta documentación no fue remitida a la Corte.
33.
El 13 y 16 de diciembre de 2004 los representantes y la Comisión,
respectivamente, presentaron sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las
eventuales reparaciones y costas. El Estado no presentó sus alegatos finales
escritos.
V
CONSIDERACIONES PREVIAS
34.
El Estado no compareció en el procedimiento ante la Comisión ni ante la
Corte. No obstante, la Corte ha tomado, motu propio, las medidas necesarias para
completar la consideración del caso y ha evaluado los argumentos y las pruebas
presentados durante el proceso por la Comisión Interamericana y por los
representantes, con base en los cuales este Tribunal dicta ahora una sentencia.
35.
La Corte considera pertinente hacer referencia a la aplicabilidad del artículo
38.2 del Reglamento en las circunstancias del presente caso, el cual fue invocado por
la Comisión en sus argumentos finales escritos.
36.
El artículo 38.2 del Reglamento establece:
El demandado deberá declarar en su contestación si acepta los hechos y las pretensiones
o si los contradice, y la Corte podrá considerar como aceptados aquellos hechos que no
hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente
controvertidas.
37.
La Corte ha estimado, en casos anteriores, que cuando el Estado no contesta
la demanda de manera específica, se presumen como verdaderos los hechos sobre
los cuales guardó silencio, siempre que de las pruebas existentes se puedan inferir