-7- Artículo 27. Procedimiento por incomparecencia o falta de actuación 1. Cuando una parte no compareciere o se abstuviere de actuar, la Corte, de oficio, impulsará el proceso hasta su finalización. 2. Cuando una parte se apersone tardíamente tomará el procedimiento en el estado en que se encuentre. 31. Durante la audiencia pública los representantes presentaron un documento titulado “Alegatos en forma esquemática presentados en nombre de[l señor] Winston Caesar”. Por su parte, la Comisión presentó un documento titulado “Alegatos orales […] sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas”, así como la documentación médica del señor Caesar del Hospital de Port of Spain, como anexo a la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Robert Ferris el 5 de octubre de 2004 y 4 anexos a la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Andrew Coyle. 32. El 6 de diciembre de 2004, siguiendo las instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 45.2 del Reglamento, la Secretaría solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 15 de enero de 2005, toda la documentación médica del señor Caesar que hubiera sido emitida en las prisiones donde la presunta víctima ha estado encarcelado y donde también recibió tratamientos médicos, incluyendo los documentos referentes a la condición médica y al tratamiento anterior y posterior a la ejecución de la pena corporal. Esta documentación no fue remitida a la Corte. 33. El 13 y 16 de diciembre de 2004 los representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. El Estado no presentó sus alegatos finales escritos. V CONSIDERACIONES PREVIAS 34. El Estado no compareció en el procedimiento ante la Comisión ni ante la Corte. No obstante, la Corte ha tomado, motu propio, las medidas necesarias para completar la consideración del caso y ha evaluado los argumentos y las pruebas presentados durante el proceso por la Comisión Interamericana y por los representantes, con base en los cuales este Tribunal dicta ahora una sentencia. 35. La Corte considera pertinente hacer referencia a la aplicabilidad del artículo 38.2 del Reglamento en las circunstancias del presente caso, el cual fue invocado por la Comisión en sus argumentos finales escritos. 36. El artículo 38.2 del Reglamento establece: El demandado deberá declarar en su contestación si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice, y la Corte podrá considerar como aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas. 37. La Corte ha estimado, en casos anteriores, que cuando el Estado no contesta la demanda de manera específica, se presumen como verdaderos los hechos sobre los cuales guardó silencio, siempre que de las pruebas existentes se puedan inferir

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