sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas
legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio
de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir (art.
153° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM)".
23. En relación con las actuaciones en el fuero militar, el Estado
sostiene que se abrió la causa N° 1594-0648 contra el Sr. Rosadío
Villavicencio y otros, siendo el mismo sentenciado por el Consejo
Superior de Guerra Permanente de la Sexta Zona Judicial del Ejército
con fecha 29 de noviembre de 1996, a la pena de 16 meses de prisión
efectiva por el delito de Negligencia. Agrega que contra dicha sentencia
el Sr. Rosadío Villavicencio interpuso recurso impugnatorio, que fue
resuelto mediante Ejecutoria de fecha 30 de junio de 1998 por el
Consejo Supremo de Justicia Militar, en recurso de revisión, que
condenó al Sr. Rosadío como autor del delito de desobediencia a la pena
de veintiocho meses de prisión efectiva. En tal sentido, el Estado afirma
que "no han existido dos procesos penales en el fuero militar, se trata
de un único proceso en el cual se ha dado la aplicación a los principios y
derechos de la función jurisdiccional previstos en la Constitución Política,
como la pluralidad de instancias, a no ser penado sin proceso judicial, a
la motivación de las resoluciones, al principio de legalidad, entre otros".
24. Respecto a las actuaciones en el fuero ordinario, el Estado señala
que la presunta Víctima, "en ejercicio pleno de su derecho a defensa,
interpuso los recursos que estimó conveniente, como es la excepción de
Naturaleza de Acción, recurso que tiene como objetivo anular el proceso
por estimarse que los hechos no serían justiciables penalmente". La
Sala Penal de la Corte Superior de San Martín en la causa, mediante
Sentencia de fecha 17 de abril de 1996, debidamente motivada y
fundamentada, declaró infundada dicha Excepción y condenó a Jorge
Rosadío a 6 años de pena privativa de la libertad y al pago de una suma
por Reparación Civil. Elevándose los autos a la Corte Suprema en
recurso de nulidad. La Sala especializada en delitos de Tráfico Ilícito de
Drogas de la Corte Suprema de Justicia por Ejecutoria de 19 de junio de
1997, declaró "No Haber Nulidad de la sentencia de 17 de abril de
1996, y Haber Nulidad en cuanto a la pena Impuesta, imponiéndole la
pena de quince años de pena privativa de la libertad".
25. Que la legislación peruana, respecto a funcionarios públicos,
permite que se realice un doble juzgamiento, de un lado el proceso
administrativo por incumplimiento de normas, durante el ejercicio de
sus funciones y de otro lado, por responsabilidades civiles en la vía
penal.
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