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necesarios para que los dos Defensores Públicos Interamericanos y los declarantes a la
audiencia puedan asistir a la misma, los relativos a la formalización de las declaraciones
que se rindan ante fedatario público, así como el envío de los documentos relacionados
con los gastos aplicables al Fondo de Asistencia a las víctimas.
42. Respecto a la solicitud presentada por los representantes Jemio Mendoza y
Machicao Hidalgo, se resolvió que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo
al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de
dos declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit.
43. Esta Presidencia recuerda que, en casos en que la representación sea asumida
gratuitamente por un defensor interamericano, en los términos del artículo 37 del
Reglamento de la Corte, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios
que origine tal representación. Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se
rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte
Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, de modo que
los Defensores Públicos Interamericanos designados “deberá[n] presentar ante la Corte
todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con
motivo de la tramitación del caso ante [e]sta”.
44. En razón de lo anterior, esta Presidencia dispone que la asistencia económica
estará asignada, en el caso de la solicitud presentada por las presuntas víctimas
representadas por los Defensores Públicos Interamericanos, para cubrir lo siguiente: a)
los gastos de viaje y estadía necesarios para que los Defensores Públicos Silvia Martínez
y Jacob Alonso Orribarra, la presunta víctima Francis Elida Primintela Merino y la perita
María Luisa Piqué comparezcan ante el Tribunal en la audiencia pública por celebrarse
en el presente caso; b) los costos que generen la realización, formulación y envío de las
declaraciones ante fedatario público de las presuntas víctimas Víctor Manuel Boggiano
Bruzzón, Eladio Cruz Añez, Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez y Luis Fernando Lulleman
Gutiérrez, así como de la perita Barbara Barnath y de los testigos Gabriel García Nava y
Marcelo Flores Torrico y c) los demás gastos razonables y necesarios en que hayan
incurrido o puedan incurrir los Defensores Públicos Interamericanos, para lo cual
deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes,
en el caso que los defensores requieran tomar contacto personal con las presuntas
víctimas, se incluye los gastos de viaje, traslados y estadía necesarios de un defensor
interamericano, a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo
esa la última oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta Presidencia o la Corte
otorguen otra oportunidad procesal.
45. Los Defensores Públicos Interamericanos deberán remitir a la Corte una cotización
en dólares de los Estados Unidos de América del costo de la realización, formalización y
envío, tanto de las declaraciones como del dictamen pericial en el país de residencia de
los declarantes, debiendo establecer el criterio de referencia utilizado para el
establecimiento del valor de los pertinentes honorarios y gastos, en el plazo establecido
en el punto resolutivo 11 de la presente Resolución. Asimismo, a más tardar con su
escrito de alegatos finales, deberán remitir tanto la justificación de los gastos
establecidos en el punto considerativo 44 c) como sus comprobantes.
46. Respecto a la solicitud de las presuntas víctimas representadas por los señores
Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo, esta Presidencia dispone que la asistencia
económica será asignada para cubrir lo siguiente: a) los costos que general la
realización, formulación y envío de la declaración ante fedatario público de la presunta