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considerando que “la reiteración de peritajes o aceptación de prueba pericial innecesaria
podría dar lugar a un procedimiento menos ágil e incongruente”.
37. Esta Presidencia subraya, cómo se indicó supra en el punto considerativo 27, que
corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, y que la eventual
superabundancia de la misma hace parte de dicha prueba. Asimismo, se recuerda que
el traslado de dictámenes periciales rendidos en otros procesos no significa que tengan
el valor o peso probatorio de peritajes. En tal sentido, los dictámenes periciales cuyo
traslado se admite son incorporados como prueba documental en el expediente, por lo
que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba,
para lo cual es necesario tomar en cuenta las observaciones presentadas por las partes
en ejercicio de su derecho de defensa38.
38. Así, se aprecia prima facie que los objetos de los peritajes rendidos por los señores
Cillero y García Méndez pueden ser de utilidad para el presente caso, en tanto tienen
relación con el interés superior y los derechos de los niños y las niñas, y que en el
presente caso algunas de las presuntas víctimas eran menores de edad al momento de
los hechos.
39. Con fundamento en lo anterior, y en atención a los principios de economía y
celeridad procesal, la Presidencia dispone la incorporación al acervo probatorio del
presente proceso, en lo que resulte pertinente, el affidávit del peritaje rendido por Miguel
Cillero y la grabación del peritaje rendido por Emilio García Méndez durante la audiencia
pública celebrada en el trámite del caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Junto con esta
resolución se transmite copia del peritaje y enlace de la grabación 39 para que las partes
puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes junto con sus alegatos
finales durante la audiencia o en los escritos de alegatos finales (infra punto resolutivo
15).
H.
Uso del Fondo de Asistencia Legal a las víctimas
40. En comunicación de 19 de octubre de 2021, se resolvió declarar procedentes las
solicitudes realizadas por dos grupos de presuntas víctimas, a través de los Defensores
Públicos Interamericanos y de los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo,
para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana.
41. En dicha comunicación se resolvió, respecto a la solicitud presentada por los
Defensores Públicos Interamericanos, que se otorgaría el apoyo económico necesario
para cubrir los gastos correspondientes al viaje realizado o por realizarse de uno de ellos
a Bolivia para entrevistarse con las presuntas víctimas, los gastos de viaje y estadía
Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013,
Considerando 54 y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 11 de febrero de
2022, Considerando 16.
38
La grabación del peritaje rendido por el perito Emilio García Méndez durante la audiencia pública
celebrada en el trámite del caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile se encuentra disponible en los siguientes enlaces:
39
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https://vimeo.com/28422813 (a partir del minuto 29:06)
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https://vimeo.com/28422831
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https://vimeo.com/28422864
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https://vimeo.com/28426757
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https://vimeo.com/28426763