-2Comisión el 20 de abril de 2005 por el señor Brian Concannon Jr., el señor Mario Joseph y el Hastings Human Rights Project for Haiti. El 12 de octubre de 2005 la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad No. 64/05 y el 20 de julio de 2006 aprobó el Informe de fondo No. 62/06, en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contiene determinadas recomendaciones hechas al Estado1. El 14 de diciembre de 2006 la Comisión decidió, en los términos de los artículos 51.1 de la Convención y 44 de su Reglamento, someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte 2 , considerando que “el Estado no respondió [a su informe] ni aprobó sus recomendaciones”. 2. La Comisión consideró que “una sentencia de la Corte en este caso, [el primero de carácter contencioso que se interpone contra Haití ante la Corte,] no sólo procuraría reparar las [alegadas] violaciones contra el [señor Yvon] Neptune, […] sino que también ofrece posibilidades de mejorar la situación de todos los detenidos que en Haití padecen circunstancias similares de arrestos arbitrarios, detenciones prolongadas previas al juicio, irregularidades del debido proceso y deficientes condiciones carcelarias, mediante la implementación de las reformas necesarias y adecuadas del sistema judicial haitiano.” La Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2 y 5.4 (Derecho a la Integridad Personal), 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1, 8.2.b) y 8.2.c) (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad) y 25.1 (Derecho a la Protección Judicial) de la Convención Americana, todo ello “en conjunción con” el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho tratado, en perjuicio del señor Yvon Neptune, presunta víctima en este caso. Como consecuencia de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación. 3. El representante de la presunta víctima, el señor Brian Concannon Jr. del Institute for Justice and Democracy in Haiti (en adelante “el representante”), no 1 En el Informe de fondo la Comisión concluyó que Haití “es responsable de no garantizar el derecho del Sr. Neptune al respeto de su integridad física, mental y moral, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Convención, y el derecho, consagrado en el artículo 5.4 a ser separado de los reclusos condenados, conjuntamente con el artículo 1.1 de la Convención, en razón de sus condiciones y tratamiento durante la detención, cuando fue recluido en la Penitenciaría Nacional[;…] de la violación de los derechos del [señor] Neptune dispuestos en el artículo 7.4 de la Convención, a ser notificado sin demora del cargo o de los cargos que se le imputaban; en el artículo 7.5 de la Convención, a ser llevado sin demora ante un juez o ante otro funcionario autorizado por ley para ejercer el poder judicial, y en el artículo 7.6 de la Convención, a recurrir ante un tribunal competente para que se decida sin demora acerca de la legalidad de su arresto o detención, conjuntamente con su derecho a la protección judicial, dispuesto en el artículo 25 de la Convención; todo ello, en conjunción con el artículo 1.1 de la Convención, sobre la base de la demora transcurrida hasta que se llevara al [señor] Neptune ante un tribunal competente después de su arresto[;…] de la violación de los derechos del [señor] Neptune dispuestos en el artículo 8.2.b) de la Convención a la notificación previa en detalle de los cargos que se le imputan, y en el artículo 8.2.c) de la Convención, a un tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, así como de su derecho a no ser sometido a leyes ex post facto, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Convención, en conjunción con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en razón de las fallas en los cargos formulados en su contra.” Asimismo, la Comisión concluyó que Haití “no es responsable de la violación del derecho del [señor] Neptune consagrado en el artículo 8 de la Convención a ser juzgado dentro de un plazo razonable.” Finalmente, la Comisión formuló determinadas recomendaciones al Estado. Cfr. Informe N°62/06, Caso 12.514, Fondo, Yvon Neptune, Haití, 20 de julio de 2006, párr. 95 (expediente de prueba, tomo I, apéndice 1, folio 312). 2 La Comisión designó como delegados al señor Clare Kamau Roberts, miembro de la Comisión, y al señor Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales al señor Ariel E. Dulitzky, entonces Secretario Ejecutivo Adjunto, a la señora Elizabeth Abi-Mershed, actual Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a los abogados Ismene Zarifis y Juan Pablo Albán Alencastro.

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