-51151. Por las razones expuestas, la Corte considera que el Estado es responsable por
la violación del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1, 5.2 y 5.4
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio
del señor Yvon Neptune.
XI
REPARACIONES
(Aplicación del Artículo 63.1 de la Convención Americana) 205
152. Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación
internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo
adecuadamente206. Esa obligación de reparar se regula en todos los aspectos por el
Derecho Internacional207. En sus decisiones a este respecto, la Corte se ha basado en
el artículo 63.1 de la Convención Americana.
153. De acuerdo con las consideraciones sobre el fondo expuestas y las violaciones a
la Convención declaradas en los capítulos anteriores, así como a la luz de los criterios
fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcances de la
obligación de reparar208, la Corte procederá a analizar las pretensiones presentadas
por la Comisión y por el representante respecto de las reparaciones, con el objeto de
disponer las medidas tendientes a reparar los daños.
A)
PARTE LESIONADA
154. La Corte determinará quiénes deben considerarse “parte lesionada” en los
términos del artículo 63.1 de la Convención Americana y consecuentemente
acreedores a las reparaciones que fije el Tribunal.
155. En primer lugar, la Corte considera como “parte lesionada” al señor Yvon
Neptune, en su carácter de víctima de las violaciones a la Convención declaradas, por
lo que es acreedor a las reparaciones que fije el Tribunal por concepto de daño
material e inmaterial, en su caso.
205
El artículo 63.1 de la Convención dispone que:
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte
dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá
asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que
ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada.
206
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de
1989. Serie C No. 7, párr. 25; Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 36, párr. 186, y Caso Albán Cornejo y
otros, supra nota 38, párr. 138.
207
Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Suriname. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre
de 1993. Serie C No. 15, párr. 44; Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 36, párr. 186, y Caso Boyce y
otros, supra nota 47, párr. 117.
208
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra nota 206, párrs. 25-26; Caso Garrido
y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr.
43, y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones y Costas, supra nota 39, párrs.
76-79. Ver también, Caso La Cantuta, supra nota 42, párrs. 200-203, y Caso del Penal Miguel Castro Castro,
supra nota 39, párrs. 414-416.
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