-6sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por ley para ejercer funciones
judiciales; no le otorgó un recurso ante un tribunal competente para que revisara la
legalidad de su arresto; no garantizó su integridad física, mental y moral, ni su
derecho a ser separado de los condenados, dadas las condiciones y el tratamiento a
los cuales fue expuesto durante su detención. El señor Neptune permaneció detenido
hasta el 27 de julio de 2006, primero en la Penitenciaría Nacional de Port-au-Prince y
subsecuentemente en el Anexo a la Penitenciaría Nacional, cuando fue liberado por
razones humanitarias23. El proceso penal en su contra permaneció abierto.
II
COMPETENCIA
11.
La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del
artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Haití es Estado Parte en la
Convención Americana desde el 27 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 20 de marzo de 1998.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
12.
El 5 de febrero de 2007 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
previo examen preliminar de la demanda realizado por el entonces Presidente de la
Corte y de conformidad con los artículos 34 y 35.1 del Reglamento, notificó la
mencionada demanda junto con sus anexos al Estado24 y al representante25 e indicó
que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 y 20.3 del Reglamento, el
idioma de trabajo del presente caso sería el francés. El 29 de junio de 2007 la
Secretaría hizo notar al Estado y al representante que no había recibido el escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas ni el escrito de contestación de la demanda, en los
respectivos plazos establecidos al efecto. El 26 de julio de 2007 la Secretaría comunicó
a las partes que, luego del análisis de la demanda presentada por la Comisión, el
pleno de la Corte había considerado que, en las circunstancias del caso, no era
necesario convocar a una audiencia pública. El 9 de agosto de 2007 el representante
ofreció sus disculpas por no haber presentado un escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas; manifestó su acuerdo con lo establecido por la Comisión en este caso;
solicitó autorización “para someter información adicional”; solicitó que, en caso de que
23
112).
Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párrs. 31, 42, 48 y 49 (folios 109, 111 y
24
Cuando se notificó la mencionada demanda al Estado, se le informó de su derecho a contestarla por
escrito y, en su caso, de presentar sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas que
presentaren la presunta víctima o su representante, dentro del plazo improrrogable de cuatro meses
contado a partir de la notificación de la misma, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento. Asimismo, en
los términos de los artículos 35.3 y 21.3 del Reglamento, se solicitó al Estado que designara, dentro del
plazo de 30 días, un Agente para representarlo ante la Corte y, si lo estimaba necesario, también un Agente
alterno. Por último, se comunicó al Estado la posibilidad de designar un juez ad hoc, dentro de los 30 días
siguientes a la notificación de la demanda, para que participara en la consideración del caso. El Estado no
designó Agentes ni juez ad hoc (expediente de fondo, tomo I, folio 145).
25
Asimismo, cuando se notificó la mencionada demanda al representante, se le informó de su
derecho a presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, dentro del plazo improrrogable de dos
meses contado a partir de la notificación de dicha demanda (expediente de fondo, tomo I, folio 150).