-44[…] no satisfacen los requisitos mínimos de un tratamiento acorde con su condición de ser humano” 173 . Según la Comisión, “[l]a situación de la Penitenciaría Nacional constituye un trato inhumano y degradante que pone en peligro la vida y la seguridad de los reclusos. Los detenidos están bajo total custodia de las autoridades del Estado, con muy pocos medios para protegerse, situación que torna a los reclusos de cierta edad y en cierta situación de salud, como el [señor] Neptune, todavía más vulnerables” 174 . La Comisión sostuvo que “las condiciones ilegítimas en que los reclusos, incluido el [señor] Neptune, se vieron obligados a vivir y la falta de una estrategia preventiva para evitar la escalada de tirantez, constituyen de por sí incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar la vida y la seguridad personal de las personas bajo su custodia”175. 128. El representante presentó alegatos similares a los expuestos por la Comisión. En particular, señaló que las condiciones de detención en las cuales el señor Neptune fue detenido “violaron de manera cotidiana su derecho a la integridad personal”, sobre todo durante su detención en la Penitenciaría Nacional, del 27 de junio de 2004 hasta el 21 de abril de 2005, particularmente en cuanto a la inseguridad generalizada en las cárceles, que lo mantuvo en un estado de miedo permanente; las amenazas y atentados contra su vida; la falta de cuidados o de tratamientos médicos y psicológicos; las condiciones de su celda (tamaño, insalubridad, presencia de insectos y animales y un colchón delgado y sucio); la precariedad de las instalaciones sanitarias y de las condiciones higiénicas; la falta y la deficiente calidad del agua y de alimentos nutritivos adecuados; y la imposibilidad de hacer ejercicios físicos o actividades recreativas 176 . El representante también alegó que la detención del señor Neptune constituyó una forma de tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular por los actos de “tortura y otros abusos [a los cuales fueron sometidos] los [otros] detenidos en la secretaría del centro de detención”, que se encontraban justo al lado de la celda del señor Neptune; y el hecho de que el 22 de abril de 2005 el señor Neptune fuera llevado hasta Saint-Marc, “contra su voluntad [y] a pesar de que su condición médica era muy frágil[, y] por unas rutas difíciles, para esperar [durante] horas en el Tribunal por una audiencia que nunca fue convocada por su juez”177. 129. El artículo 5.1 de la Convención consagra en términos generales el derecho a la integridad personal, tanto física, psíquica y moral. Por su parte, el artículo 5.2 establece, de manera más específica, ciertas garantías que protegen el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como el derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano 178 . La Corte entiende que cualquier 173 Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 80 (folio 121). 174 Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 63 (folio 117). 175 Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 75 (folio 120). 176 Cfr. Alegatos finales escritos presentados por el representante, supra nota 65, párr. 64 (folios 282- 283). 177 Cfr. Alegatos finales escritos presentados por el representante, supra nota 65, párr. 65 (folio 283). 178 Los principios recogidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención también están contenidos en los artículos 7 y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante “el Pacto”), los cuales establecen, respectivamente, que “[n]adie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes […]”, y que “[t]oda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.” Los principios sexto y primero del Conjunto de Principios

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