De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe de admisibilidad y fondo 33/17 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 33/17 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado el 17 de mayo de 2017, otorgándole dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Guatemala presentó un escrito en el cual informó sobre acercamientos con los peticionarios y solicitó una primera prórroga, la cual fue otorgada por la Comisión. Sin embargo, vencido el plazo otorgado, el Estado no presentó el informe de cumplimiento de las recomendaciones. Conforme a la información disponible, las mismas permanecen incumplidas. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de admisibilidad y fondo 33/17, por la necesidad de obtención de justicia y reparación en el caso particular. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por: i) La violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de asociación, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 7.1, 16, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Alejandro Yovany Gómez Virula; y ii) La violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los padres del señor Gómez, Antonio Gómez y Paula Virula. La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción del daño moral; así como de rehabilitación para los familiares que así lo deseen. 2. Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias de la desaparición y muerte de Alejandro Yovany Gómez; explorar y agotar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación en relación con el caso; e identificar y sancionar a todas las personas que participaron en los hechos. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4. Implementar medidas de no repetición que incluyan: i) las medidas necesarias para asegurar que las investigaciones de denuncias de desaparición cumplan con los estándares 2

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