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9.
El escrito de observaciones de los representantes de 25 de septiembre de 2007, en el
que indicaron, inter alia, que:
a)
respecto a las diligencias para capturar al señor Juan Valencia Osorio, solicitaron
que el Estado remita a la mayor brevedad información acerca del “Comité de Impulso”
mencionado. Específicamente, que proporcione información relativa a “la creación y
funciones de dicho Comité, qué acciones ha realizado y los resultados obtenidos […]”;
b)
acerca de la beca, mostraron su preocupación, ya que “los tiempos establecidos
en el Reglamento para la convocatoria y la selección del becario, ya han vencido”.
Asimismo, señalaron que el Estado ha intentado “apresurar los procedimientos para el
otorgamiento de la beca pero de manera tal, que vendría en detrimento de los
parámetros de calidad y excelencia que debe distinguir a la beca […]”;
c)
están conformes con los documentos entregados por el Estado en relación a los
cursos de derechos humanos impartidos por la Policía Nacional Civil, las Fuerzas
Armadas y los Organismos de Seguridad; y
d)
con relación al punto resolutivo sexto de la Sentencia existen avances como la
iniciativa para la reforma de la Ley de Amparo. Señalaron que dicho recurso se ha
convertido en un obstáculo, debido a que se está “usando […] para dilatar los procesos y
retardar la búsqueda de la justicia”. Por otro lado, recientemente fue aprobado por el
Congreso de la República la Comisión contra la impunidad en Guatemala (en adelante
“CICIG”). Solicitaron que la Corte observe el desempeño de dicha Comisión, ya que su
papel podrá fortalecer “las instituciones responsables de investigar y administrar
justicia”.
10.
El escrito de observaciones de la Comisión de 17 de octubre 2007 en el que indicó, inter
alia, que:
a)
respecto a la obligación de investigar a los responsables del asesinato, la orden
de captura del ex Coronel Juan Valencia Osorio no se ha hecho efectiva, y espera que el
Estado proporcione información sobre las gestiones realizadas para cumplir dicha
obligación. El hecho de que el reo condenado se encuentre prófugo “constituye también
un obstáculo a la eliminación de la impunidad, que tiene raíces en mecanismos de hecho
que evidentemente no están solamente relacionados con el cambio de legislación”;
b)
acerca de la obligación de remover obstáculos que mantienen en la impunidad el
caso, el informe del Estado carece de información al respecto. Solicitó que se pida al
Estado que remita información sobre el estado de discusión de la Ley de Amparo,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y sobre otros proyectos que estén
destinados cumplir con esta obligación. Además, resaltó que el informe estatal no
proporciona información acerca de las garantías de seguridad implementadas para
proteger a los operadores de justicia, por lo que considera necesario la presentación de
dicha información;
c)
valora la información presentada por el Estado en relación a la impartición de
cursos de derechos humanos y que los representantes han mostrado su conformidad.
Sin embargo, considera útil que el Estado presente información “sobre el efecto de las
medidas de formación”, como por ejemplo, el número de oficiales capacitados, sus
rangos, el impacto cualitativo de las medidas de formación, entre otros; y
d)
valora los avances que se han dado en el establecimiento de la beca de estudios
y espera que se finalicen los trámites restantes a la brevedad posible.
11.
La nota de la Secretaría de la Corte de 29 de octubre de 2007 en la que, siguiendo
instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la presentación de información actualizada sobre
las diligencias implementadas para la creación de la beca Myrna Mack Chang.
12.
El informe del Estado de 13 de noviembre de 2007, mediante el cual se indicó que en el
“mes de septiembre [de] 2007, la Secretaría de Planificación y Programación (SEGEPLAN),
convocó a una reunión de trabajo a las partes involucradas en la creación de la beca Myrna
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