-5- u) debido a las amenazas recibidas y al seguimiento de que era objeto en Santiago de Chile, el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza decidió regresar a la ciudad de Lima el 8 de julio de 2005. “Ese mismo día, el Departamento de Investigación, Comprobación y Protección de Colaboradores Eficaces de la Dirección de Investigación la Policía Nacional le proporcionó dos efectivos policiales para su resguardo personal”; v) el 8 y 12 de julio de 2005 los representantes solicitaron al Ministerio del Interior y al Consejo Nacional de Derechos Humanos “el cumplimiento [de] las medidas cautelares de la Comisión a favor de Luis Alberto Ramírez Hinostroza[,] mediante el incremento del número de efectivos policiales, el suministro de un medio de transporte y otras medidas para garantizar su vida y la de su familia”; w) los representantes informaron que la Policía Nacional del Perú “no ha emitido […] conclusiones [respecto de] las investigaciones sobre los atentados que sufriera el [señor] Ramírez Hinostroza el 1 de junio de[ 2005]”. No se deduce de la información aportada por el Estado que hasta el momento se hayan esclarecido los tres atentados y las permanentes amenazas que han afectado la seguridad del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza. La “última información recibida por la Comisión respecto de la medida cautelar adoptada a favor del señor Carlos Rivera Paz indica que se han celebrado reuniones con el Estado[,] pero que se encuentra pendiente definir las medidas de seguridad que le serán otorgadas. [Además, e]l señor Ramírez Hinostroza no contaría con un chaleco antibalas ni se le ha proporcionado un vehículo”; x) a pesar del otorgamiento de medidas cautelares respecto del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, se han producido dos nuevos atentados contra su vida. Las medidas de seguridad adoptadas por el Estado respecto del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza “han sido importantes pero insuficientes”. “El riesgo para la vida e integridad física del señor Ramírez Hinostroza y su familia aún subsisten teniendo en cuenta los atentados de que ha sido víctima y las amenazas recibidas”. “[E]l señor Ramírez Hinostroza no cuenta a la fecha con una protección acorde con la gravedad de su situación y la inminencia del peligro para su vida y la de su familia”. El Estado no ha dado cumplimiento a la última solicitud de la Comisión en el sentido de reforzar las medidas de seguridad, proporcionando al efecto un vehículo, un número mayor de efectivos policiales y otras medidas acordes con su situación; y) los atentados “se produjeron como consecuencia de las declaraciones testimoniales [rendidas por] el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza en [el proceso en el] que se investiga la participación de miembros del ejército en graves violaciones de derechos humanos. Incluso, los actos de intimidación se han producido durante el transcurso de una diligencia judicial en instalaciones militares”. Es “preocupante […] que los perpetradores de los actos de vigilancia y hostigamiento estaban al tanto de los movimientos del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza y de su familia dentro y fuera del país”; y z) el señor Carlos Rivera Paz, abogado del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, “se encuentra también en una situación de extremo riesgo a raíz de la defensa asumida y el permanente contacto profesional con quien fuera

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