-8c)
en el desarrollo de la investigación No. 669-2005 sobre el atentado sufrido
por el señor Ramírez Hinostroza el 1 de junio de 2005[,…] se determinó que éste fue
víctima del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de tentativa de
homicidio y se iniciaron las investigaciones del caso de acuerdo a ley”. La División de
Homicidios de la Policía Nacional del Perú “ha actuado la mayoría de las diligencias
dispuestas por” la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Además, se “ha[n]
tomado las declaraciones del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza”, de tres
efectivos policiales -dos de ellos brindaron protección al señor Ramírez Hinostroza-,
de cinco personas que son “parte del personal del Instituto de Defensa Legal” y de
los señores Pérez Documet y David Jaime Sobrevilla, ex integrantes del ejército
peruano y presuntos responsables del atentado. “[E]ntre las diligencias pendientes
de actuar se encuentran la declaración ampliatoria” de un ex integrante del ejército
peruano y del ex comisario de Molina; y
d)
“en cuanto a las medidas de protección a favor del señor Luis Alberto Ramírez
Hinostroza y su familia, […] consistentes en extremar las medidas de seguridad
pertinentes a fin de proteger la integridad física del mismo y [de su] familia, así
como incrementar el personal policial y apoyo logístico[,] se suspendieron por cuanto
éstos se encontraban en la República de Chile”. Al “tener conocimiento del retorno
de los mismos al [Perú] se está coordinando la realización de una reunión, a la
brevedad posible[,] entre las partes interesadas y competentes a fin de acordar las
medidas de protección a adoptarse a favor de los beneficiarios”.
7.
Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 22 de agosto
de 2005, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, debido al tiempo
transcurrido desde que el Estado presentó por primera vez el referido informe hasta que
remitió sus anexos (supra Visto 6), otorgó un plazo adicional de cinco días para que los
representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana presentaran observaciones
al referido informe y a sus anexos.
8.
El escrito de 26 de agosto de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana
presentó sus observaciones al informe del Estado de 12 de agosto de 2005 y a sus anexos
(supra Vistos 6 y 7). En dicho escrito la Comisión señaló, inter alia, que:
a)
respecto de la investigación de los hechos que dieron origen a las medidas
urgentes ordenadas por el Presidente, “se han practicado diligencias en la
investigación de los hechos ocurridos el 30 de agosto de 2004 y el 1 de junio de
2005”. La Comisión “no cuenta con las observaciones de los representantes, y por
ello se reserva el derecho de presentar observaciones oportunamente”. Sin embargo,
“nota con preocupación que las investigaciones no han arrojado mayores resultados
y que ha transcurrido un mes desde la notificación de la decisión del Presidente de la
Corte […] y las medidas ordenadas aún no se han concretado, siendo el caso que
todos los beneficiarios residen actualmente en el territorio peruano”. Asimismo,
“observa […] la información del Estado sobre las gestiones para la realización de una
reunión con los beneficiarios y sus representantes para coordinar la implementación
de las medidas de seguridad ordenadas”;
b)
solicita a la Corte que requiera al Estado “la agilización de la investigación de
los hechos ocurridos el 30 de agosto de 2004 y el 1 de junio de 2005, así como la
adopción sin demoras de las medidas de protección ordenadas a favor del señor Luis
Alberto Ramírez Hinostroza, su esposa Susana Silvia Rivera Prado, sus hijas Yolanda
Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez
Rivera y su abogado, Carlos Rivera Paz; y
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