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encargada de la defensa del Estado ante la Corte Interamericana, dependa del
Ministerio de Justicia” 26. El Presidente no encuentra motivo para apartarse de dichos
criterios en el presente caso.
50. No obstante lo anterior, el Presidente estima pertinente recibir la declaración del
señor Llaque Moya a título informativo, al considerarlo útil para la resolución de las
controversias planteadas en el presente caso y dada la experiencia del señor Llaque
Moya sobre el tema propuesto (supra Considerando 45). El objeto de su declaración
como declarante a título informativo será definido en la parte resolutiva de esta
Resolución (infra punto resolutivo 1), a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su
valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y
según las reglas de la sana crítica.
51. En segundo lugar, en cuanto a las observaciones de los representantes respecto
a la similitud del objeto de dos peritajes propuestos por el Estado, el Presidente reitera
que las razones de “economía procesal” señaladas no son suficientes para desestimar
el ofrecimiento de dichos peritajes (supra Considerando 37). El Presidente estima que
el objeto de los peritajes del señor Moisés Valdemar Ponce Malaver y la señora Ana
María Mendieta Trefogli podrían resultar útiles y pertinentes dentro del caso, por lo que
estima procedente admitir sus declaración periciales, según el objeto y modalidad
determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo
1). El valor de tales dictámenes serán apreciado en la debida oportunidad, dentro del
contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
D.
Solicitud de la Comisión para formular preguntas a una de las peritas
propuestas por los representantes
52. En su escrito de observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó “la
oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y
razonable, a una de las peritas propuestas por los representantes de las víctimas […]”.
En este sentido, indicó que el peritaje de “Jenn[ie] Dador, ofrecido por los
representantes, se relaciona directamente con el peritaje de Julissa Mantilla y,
consecuentemente[,] con los temas de orden público interamericano que plantea el
caso. En particular, ambos peritajes se referirán a la problemática de la violencia
sexual como arma de guerra en el marco de un conflicto armado. Asimismo, ambos
peritajes abordarán el deber de investigar diligentemente problemáticas de esta
naturaleza”.
53. El Presidente recuerda las normas del Reglamento en cuanto a la recepción de
declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la
misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes 27. En
particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el
cual establece que “las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado
y en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los
declarantes ofrecidos por la contraparte y en su caso, por la Comisión, que hayan sido
llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe ser leído
en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la
26
Cfr. Caso J Vs. Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 16 de abril de 2013, Considerando 27.
27
Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la
Corte de 3 de junio de 2011, Considerando 48, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Resolución del
Presidente de la Corte de Derechos Humanos en ejercicio de 19 de diciembre de 2013, Considerando 63.