17 Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, al estipular que “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio 28. 54. Respecto de los aspectos de vinculación descritos y alegados por la Comisión, el Presidente observa que el objeto propuesto para el peritaje de la señora María Jennie Dador se refiere, esencialmente, a la situación peruana, ya que abordaría el supuesto patrón de violencia sexual en la época de los hechos, la supuesta falta de judicialización de casos de violencia sexual de mujeres en el conflicto armado de dicho Estado, los procesos de reparación a las víctimas de violencia sexual en dicho conflicto, así como el marco legal peruano en relación a la investigación y sanción de violencia contra la mujer y la aplicación de estándares y protocolos relevantes en dicho país. Así, el objeto de su declaración no concierne propiamente un tema relevante al orden público interamericano, por lo que resulta improcedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas la señora Dador. E. Solicitud de traslado de peritajes rendidos en los casos González y otras (“Campo Algodonero”), Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú y otra, todos contra México 55. En su escrito de sometimiento del caso, la Comisión solicitó “el traslado del peritaje [sic] brindado por las expertas Rhonda Copelon 29, Marcela Huaita 30 y Roxana Arroyo 31 en los casos Campo Algodonero, lnés Fernandez y Valentina Rosendo Cantú, respectivamente, todos contra México. [Según la Comisión, d]ichas peritas se refirieron a los temas de interés público señalados [en el escrito de sometimiento]”. 56. Los representantes no presentaron observaciones a la solicitud de la Comisión. El Perú se opuso al traslado de los peritajes mencionados, ya que, según éste, habrían diferencias sustantivas entre lo acaecido en aquellos casos y “los hechos y lugar materia del presente caso”. Señaló que “algunas variables como la identidad indígena de las víctimas en los casos contra el [E]stado mexicano, el contexto de violencia y las particularidades propias de un Estado diferente, tornan inaceptable la solicitud de la 28 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerando 25, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de diciembre de 2013, Considerando 42. 29 La perita Rhonda Copelon sustituyó a la perita Aida Facio Montejo. Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerando 71. 30 La señora Marcela Huaita rindió peritaje en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) y sustituyó a la perita Lorena Fríes Montelón en el caso Fernández Ortega y otros. Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerando 76, y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de abril de 2010, Considerando 5. 31 La perita Roxana Arroyo sustituyó a la perita Aida Facio. Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2010, Considerando 17.

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