14 41. Respecto a la declaración testimonial de Félix Reategui Carrillo, el Estado alegó que el objeto de su declaración “referente a ‘las denuncias y testimonios de violencia sexual ocurridos durante el conflicto armado interno que fueron recogidos por la CVR’, responde más a las características propias de un peritaje que a una declaración testimonial de una presunta víctima o testigo de los hechos […]”. Asimismo, el Estado consideró que “no queda establecido de manera clara ni se precisa el objeto de la declaración testimonial, pues al referirse a diversos aspectos de manera general no se comprende la utilidad del mismo respecto al caso concreto”. En este sentido, alegó “que no está en discusión en el presente proceso […] hechos vinculados con el contenido del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR)”. Por todo lo anterior, el Estado “present[ó] formalmente una objeción a la presente declaración testimonial y solicit[ó] a la Corte […] que rechace la misma”. 42. En primer lugar, el Presidente reitera que las objeciones del Estado relativas al marco fáctico del caso constituyen alegatos sobre cuestiones que las partes pretenden demostrar en el presente litigio 24 y cuyo eventual valor se determinará en las posibles etapas de fondo y reparaciones, de ser el caso. Esta no es la oportunidad procesal para dirimir cuestiones sobre el marco fáctico o la determinación de presuntas víctimas en el presente caso (supra Considerando 38), por lo que las observaciones del Estado en este sentido no son procedentes en esta etapa. 43. En segundo lugar, respecto de las objeciones del Estado sobre la declaración de Félix Reategui Carrillo, el Presidente recuerda que, cuando una persona es llamada a declarar como testigo ante la Corte, puede referirse a los hechos y circunstancias que le consten en relación con el objeto de su declaración y debe limitarse a contestar clara y precisamente las preguntas que se le formulan, evitando dar opiniones personales 25. En este sentido, dichos hechos y circunstancias pueden incluir “las denuncias y testimonios de casos de violencia sexual ocurridos durante el conflicto armado interno, que fueron recogidos por la CVR”, siempre y cuando le consten al testigo propuesto. 44. En consecuencia, el Presidente considera conveniente recabar las declaraciones de Lili Cubas Rivas y Félix Reategui Carrillo, propuestas por los representantes, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). C. Peritajes ofrecidos por el Estado 45. En su escrito de contestación, el Estado ofreció las declaraciones periciales de Federico Javier Llaque Moya, a fin de que se refiera a “la flagrancia y a los delitos de ejecución continuada en lo referente a la detención de Gladys Carol Espinoza Gonzáles el 17 de marzo de 1993”, y de Moisés Valdemar Ponce Malaver, para que se pronunciara “sobre las medidas legislativas y protocolos para la investigación de actos 24 El Presidente constata que, en el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes alegaron que las instalaciones del DINCOTE constituyeron un espacio donde la violencia sexual y la tortura se produjo reiteradamente y vertieron alegatos respecto a la forma en que dichas supuestas violaciones se llevaban a cabo. 25 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2010, Considerando 21, y Caso Osorio Rivera y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2013, Considerando 13.

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