14
41. Respecto a la declaración testimonial de Félix Reategui Carrillo, el Estado alegó
que el objeto de su declaración “referente a ‘las denuncias y testimonios de violencia
sexual ocurridos durante el conflicto armado interno que fueron recogidos por la CVR’,
responde más a las características propias de un peritaje que a una declaración
testimonial de una presunta víctima o testigo de los hechos […]”. Asimismo, el Estado
consideró que “no queda establecido de manera clara ni se precisa el objeto de la
declaración testimonial, pues al referirse a diversos aspectos de manera general no se
comprende la utilidad del mismo respecto al caso concreto”. En este sentido, alegó
“que no está en discusión en el presente proceso […] hechos vinculados con el
contenido del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR)”. Por todo lo
anterior, el Estado “present[ó] formalmente una objeción a la presente declaración
testimonial y solicit[ó] a la Corte […] que rechace la misma”.
42. En primer lugar, el Presidente reitera que las objeciones del Estado relativas al
marco fáctico del caso constituyen alegatos sobre cuestiones que las partes pretenden
demostrar en el presente litigio 24 y cuyo eventual valor se determinará en las posibles
etapas de fondo y reparaciones, de ser el caso. Esta no es la oportunidad procesal para
dirimir cuestiones sobre el marco fáctico o la determinación de presuntas víctimas en
el presente caso (supra Considerando 38), por lo que las observaciones del Estado en
este sentido no son procedentes en esta etapa.
43. En segundo lugar, respecto de las objeciones del Estado sobre la declaración de
Félix Reategui Carrillo, el Presidente recuerda que, cuando una persona es llamada a
declarar como testigo ante la Corte, puede referirse a los hechos y circunstancias que
le consten en relación con el objeto de su declaración y debe limitarse a contestar clara
y precisamente las preguntas que se le formulan, evitando dar opiniones personales 25.
En este sentido, dichos hechos y circunstancias pueden incluir “las denuncias y
testimonios de casos de violencia sexual ocurridos durante el conflicto armado interno,
que fueron recogidos por la CVR”, siempre y cuando le consten al testigo propuesto.
44. En consecuencia, el Presidente considera conveniente recabar las declaraciones
de Lili Cubas Rivas y Félix Reategui Carrillo, propuestas por los representantes, a
efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal,
dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana
crítica. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determinarán en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5).
C.
Peritajes ofrecidos por el Estado
45. En su escrito de contestación, el Estado ofreció las declaraciones periciales de
Federico Javier Llaque Moya, a fin de que se refiera a “la flagrancia y a los delitos de
ejecución continuada en lo referente a la detención de Gladys Carol Espinoza Gonzáles
el 17 de marzo de 1993”, y de Moisés Valdemar Ponce Malaver, para que se
pronunciara “sobre las medidas legislativas y protocolos para la investigación de actos
24
El Presidente constata que, en el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes alegaron
que las instalaciones del DINCOTE constituyeron un espacio donde la violencia sexual y la tortura se produjo
reiteradamente y vertieron alegatos respecto a la forma en que dichas supuestas violaciones se llevaban a
cabo.
25
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2010, Considerando 21, y Caso Osorio Rivera y otros
Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2013,
Considerando 13.