Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Durand y Ugarte Vs. Perú
Sentencia de 28 de mayo de 1999
(Excepciones Preliminares)
En el caso Durand y Ugarte,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte
Interamericana”) integrada por los siguientes jueces: (*)
Hernán Salgado Pesantes, Presidente
Antônio A. Cançado Trindade, Vicepresidente
Máximo Pacheco Gómez, Juez
Alirio Abreu Burelli, Juez
Sergio García Ramírez, Juez
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez y
Fernando Vidal Ramírez, Juez ad hoc;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Renzo Pomi, Secretario adjunto,
de acuerdo con el artículo 36.6 del Reglamento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente sentencia sobre
las excepciones preliminares interpuestas por el Estado del Perú (en adelante “el
Estado” o “el Perú”).
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1.
Este caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 8
de agosto de 1996. Se originó en la denuncia número 10.009, recibida en la
Secretaría de la Comisión el 27 de abril de 1987.
* El Juez Oliver Jackman se abstuvo de conocer este caso por haber participado en varias etapas del
mismo durante su trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuando era miembro
de ésta.