CONSIDERANDO QUE:
1.
En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana,
decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los
pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos.
2.
En el punto resolutivo primero y el Considerando 4 de la Resolución de 14 de
noviembre de 2017 (supra Visto 2), se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de
Asistencia por la cantidad de USD 1,999.60 (mil novecientos noventa y nueve dólares
de los Estados Unidos de América con sesenta centavos) por las erogaciones realizadas
en relación con la cancelación de boletos aéreos de los representantes de las víctimas
para comparecer a la audiencia privada de supervisión conjunta para los dos casos que
tuvo que ser suspendida unos pocos días antes de su realización, en razón de una
solicitud del Estado. La Corte dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Resolución.
3.
Esta Presidencia constata que, el 8 de agosto de 2022, Barbados realizó una
transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por el referido monto
dispuesto en la Resolución, por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia.
4.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total
cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo primero y en el Considerando 4 de la
Resolución de 14 de noviembre de 2017 respecto del reintegro al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas.
5.
Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus
obligaciones internacionales demostrada por Barbados al reintegrar los recursos al
referido Fondo de Asistencia. Estos reintegros contribuirán a la sostenibilidad de dicho
Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que
carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la
Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana,
y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los
artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado de Barbados ha cumplido con reintegrar al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la
cantidad dispuesta en el punto resolutivo primero y en el Considerando 4 de la
Resolución de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 14 de noviembre de
2017.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado de Barbados, a los representantes de las
víctimas de los referidos dos casos y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
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