44 oportunidades distintas154. No obstante, sólo se aprehendió a uno de ellos, quien posteriormente fue puesto en libertad (supra párr. 90). En consecuencia, la Corte nota que en general dichas órdenes no han sido ejecutadas y que el mismo Estado así lo ha reconocido. 144. Además, la Corte considera que las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba para alcanzar los objetivos de una investigación y abstenerse de realizar actos que impliquen obstrucciones para la marcha del proceso investigativo155. En el presente caso, el Ministro de Defensa se rehusó a aportar cierta documentación requerida por los tribunales, bajo el argumento de que esa documentación fue incinerada o no existía (supra párr. 87). Este Tribunal estima que tal negativa ha impedido que en la investigación que se desarrolla, entre otras, se identifique a aquellas personas que formaron parte de la planeación y ejecución de la masacre, así como de los datos personales de aquellos que ya se encuentran en calidad de sindicados dentro del proceso. 145. Aunado a lo anterior, la Corte considera que las amenazas e intimidaciones sufridas por algunos de los testigos que han rendido sus declaraciones en el proceso interno156 no pueden verse aisladamente, sino que se deben considerar en el marco de obstaculizaciones de la investigación del caso. Por ende, tales hechos se convierten en otro medio para perpetuar la impunidad en el presente caso e impedir que se conozca la verdad de lo ocurrido. 146. Por último, en relación con las exhumaciones realizadas, el Tribunal observa que si bien hasta el año 1995 el Estado inició una serie de diligencias para exhumar e identificar algunas de las personas que fueron ejecutadas en la masacre, no continuó realizando labores de búsqueda y ubicación de las demás personas que fallecieron en ésta. De la misma manera, el Estado no ha efectuado diligencias para identificar las osamentas ya ubicadas, con el fin de que las presuntas víctimas del presente caso terminen con el sufrimiento y daño ocasionado por estos hechos (supra párr. 86 e infra párrs. 246 y 247)157. 147. A este respecto, la Corte recuerda que dentro del deber de investigar subsiste el derecho de los familiares de la víctima a conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos158. Corresponde al Estado satisfacer esas justas expectativas con los medios a su alcance. 154 En abril de 2000 el Juzgado de Primera Instancia de Petén reiteró dos veces las 17 órdenes de aprehensión emitidas el 7 de octubre de 1999 y 4 de abril de 2000 (supra párr. 89). Nueve de éstas fueron suspendidas a consecuencia de las Sentencias de la Corte de Constitucionalidad de 3 y 4 de abril de 2001 (supra párr. 90), y siete quedaron vigentes, las cuales fueron reiteradas el 7 de marzo de 2002 (supra párr. 92). El 8 de diciembre de 2004 la Corte de Constitucionalidad ordenó al juez de la causa dejar sin efecto todo lo actuado a partir del 28 de diciembre de 1996 (supra párr. 99). 155 Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador, supra nota 140, párr. 112. 156 El Estado ha brindado protección y ayuda económica a las personas que se vieron obligadas a salir del país, a través de la Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas vinculadas a la Administración de Justicia Penal. 157 El 4 de julio de 1994 se iniciaron los trabajos de exhumaciones, encontrándose 162 osamentas en el sitio conocido como El Pozo de Las Dos Erres. Igualmente, entre el 8 de mayo de 1995 y el 15 de julio de 1995 se continuó la exhumación de cadáveres en los sitios La Aguada y Los Salazares, así como la identificación de otras 71 personas más, respecto de la cual el Juez de la causa resolvió no haber lugar a la solicitud de inscripción (supra párr. 86). De las alegaciones de las partes a través de sus escritos principales y la audiencia pública se desprende que la gran mayoría de los restos encontrados permanecen a la fecha sin ser identificados, además faltan los otros que aún no han sido ubicados. 158 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 30, párr. 181; Caso Anzualdo Castro Vs Perú, supra nota 28, párr. 113, y Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 23, párr. 116.

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