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Instancia Penal de Petén ordenó la aprehensión de uno de los kaibiles y de 16
implicados, respectivamente, por el delito de asesinato cometido en perjuicio de las
personas fallecidas en el Parcelamiento de Las Dos Erres.
90.
Contra dichas órdenes de aprehensión fueron interpuestos tres recursos de
amparo por nueve de los sindicados73, con fundamento en que “[la] Ley de
Reconciliación Nacional, en su artículo 11, párrafo tercero, establece que cuando
[se] conociere de alguno de los delitos referidos en los artículos 4 y 5 de dicha Ley,
[se] trasladará inmediatamente el asunto a la Sala de la Corte de Apelaciones […] a
efectos de que se determine […] la procedencia o no de la extinción de la
responsabilidad penal a que se refiere dicha [l]ey”74. La Corte de Constitucionalidad
otorgó provisionalmente los amparos75, por lo que el Juzgado de Primera Instancia
Penal de Petén decidió dejar sin efecto las órdenes de aprehensión76. Asimismo, uno
de los sindicados fue dejado en libertad luego de haber sido aprehendido77.
Finalmente los días 3 y 4 de abril de 2001 la Corte de Constitucionalidad suspendió
las órdenes de aprehensión y consideró que el expediente penal debía remitirse
inmediatamente a la Corte de Apelaciones para decidir sobre la aplicación de la LRN,
por referirse a hechos ocurridos durante el conflicto armado78.
91.
Por otra parte, a raíz de las resoluciones que admitieron la rendición de las
pruebas anticipadas79 (supra párr. 88), los sindicados interpusieron entre el 4 de
agosto y el 13 de octubre de 2000 de manera individual 15 recursos de amparo80,
72
Cfr. Resolución del Juzgado de Primera Instancia Penal de Petén de 4 de abril de 2000 (Anexos a
la demanda, expediente judicial, pieza XIV, anexo 30, fs. 4110 a 4113).
73
Cfr. Sentencias de la Corte de Constitucionalidad de 3 de abril de 2001 sobre el amparo
interpuesto por Carlos Antonio Carías López, Roberto Aníbal Rivera Martínez, César Adán Rosales Batres,
Carlos Humberto Oliva Martínez y Reyes Collin Gualip el 11 de abril de 2000 (Anexos a la demanda, anexo
37, fs. 5441 a 5454) y de 4 de abril de 2001 sobre el amparo interpuesto por Manuel Pop Sun el 26 de
abril de 2000 (Anexos a la demanda, anexo 35, fs. 5211 a 5225), y el amparo interpuesto por Manuel
Cupertino Montenegro Hernández, Daniel Martínez Méndez y Cirilo Benjamín Caal Ac el 2 de junio de 2002
(Anexos a la demanda, anexo 36, fs. 5292 a 5305).
74
Cfr. Sentencias de la Corte de Constitucionalidad de 3 y 4 de abril de 2001, supra nota 73.
75
Cfr. Sentencias de la Corte de Constitucionalidad de 24 de abril de 2000 (Anexos a la demanda,
expediente judicial, pieza XIV, anexo 30, f. 4148); 8 de mayo de 2000 (Anexos a la demanda, expediente
judicial, pieza XIV, anexo 30, f. 4159), y 20 de junio de 2000 (Anexos a la demanda, expediente judicial,
pieza XVI, f. 4403).
76
Cfr. Resoluciones del Juzgado de Primera Instancia Penal de Petén de 3 de mayo de 2000 (Anexos
a la demanda, expediente judicial, pieza XIV, anexo 30, fs. 4153 a 4155); 19 de mayo de 2000 (Anexos a
la demanda, expediente judicial, pieza XIV, anexo 30, fs. 4164 a 4166), y 17 de julio de 2000 (Anexos a la
demanda, expediente judicial, pieza XV a XVII, anexo 32, fs. 4407 a 4409).
77
Cfr. Comunicación del Juzgado de Primera Instancia Penal de Petén de 6 de abril de 2000 de la
cual se desprende que el sindicado Manuel Pop Sun fue Sargento Mayor Especialista, conductor de
comitiva 4 (Anexos a la demanda, anexo 30, f. 4140), y oficio emitido por el Oficial Primero de Policía, Jefe
de Sección, el 25 de abril de 2000 (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza XIV, anexo 30, f.
4139).
78
Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 3 y 4 de abril de 2001, supra nota 73.
79
Cfr. Resoluciones del Juzgado de Primera Instancia Penal de Petén de 10 de febrero de 1999 y 8
de marzo de 2000, supra notas 69 y 70.
80
De la revisión del expediente se desprende que: el 29 de septiembre de 2000 el sindicado Manuel
Pop Sun interpuso dos amparos ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones (Cfr. Sentencias de la
Corte de Constitucionalidad de 19 de febrero de 2002 y 11 de julio de 2002, anexos a la demanda, anexo
38, f. 5785 y anexos 39, f. 5894); el 12 de octubre de 2000 un amparo fue interpuesto por Reyes Collin
Gualip ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones (Anexos a la demanda, anexo 50, f. 7339); el 13 de
octubre de 2000 fueron interpuestos 10 amparos por: César Adán Rosales Batres ante la Sala Décima de
la Corte de Apelaciones (Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 16 de agosto de 2002, anexos a la
demanda, anexo 55, f. 7946); Carlos Antonio Carías López ante la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones
(Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 19 de agosto de 2002, anexos a la demanda, anexo 46, f.
6798); Cirilo Benjamín Caal Ac ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones (Sentencia de la Corte de
Constitucionalidad de 27 de septiembre de 2002, Anexos a la demanda, anexo 43, f. 6463); Carlos