29
16 reclamos de subsanación81 y 15 recursos de reposición82. En virtud del rechazo
de algunos de los recursos fueron interpuestos ocho recursos de amparo el 26 de
octubre de 200083, los cuales la Corte de Constitucionalidad declaró improcedentes y
ordenó al Juzgado de Primera Instancia Penal de Petén inhibirse de conocer del
proceso penal y remitir las actuaciones a la sala competente, para que se dirimiera
Humberto Oliva Ramírez ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones (Sentencia de la Corte de
Constitucionalidad de 11 de julio de 2002, Anexos a la demanda, anexo 44, f. 6608); Roberto Aníbal
Rivera Martínez (Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 11 de julio de 2002, anexos a la demanda,
anexo 54, f. 7853); Carlos Antonio Carías López (Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 14 de
agosto de 2002, Anexos a la demanda, anexo 45, f. 6704); Carlos Humberto Oliva Ramírez (Sentencia de
la Corte de Constitucionalidad de 1 de octubre de 2003, Anexos a la demanda, anexo 57, f. 8130); Manuel
Supertino Montenegro Hernández (Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 26 de abril de 2004,
anexos a la demanda, anexo 60, f. 8386); César Adán Rosales Batres (Sentencia de la Corte de
Constitucionalidad de 9 de mayo de 2002, Anexos a la demanda, anexo 48, f. 7041); Roberto Aníbal
Rivera Martínez (Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 19 de febrero de 2002, anexos a la
demanda, anexo 40, f. 5979). Además, el 12 y 13 de octubre de 2000 fueron interpuestos dos amparos
respectivamente por Manuel Cupertino Montenegro Hernández y Cirilo Benjamín Caal Ac, los cuales fueron
mencionados de forma incorrecta en la demanda (f.56). Por lo tanto no se pudieron localizar, lo cual fue
confirmado por los representantes que indicaron que las decisiones no se encuentran disponibles (escrito
de alegatos finales de los representantes, anexo 1, f. 19791).
81
Cfr. Memoriales presentados por Reyes Collin Gualip el 4 de agosto de 2000 (Anexos a la
demanda, expediente judicial, pieza XV a XVII, fs. 4433 a 4446); por Manuel Pop Sun (Anexos a la
demanda, expediente judicial, pieza XV a XVII, fs. 4508 a 4510); Cirilo Benjamín Caal Ac (Anexos a la
demanda, expediente judicial, pieza XV a XVII, fs. 4513 a 4518); César Adán Rosales Batres (Anexos a la
demanda, expediente judicial, pieza XV a XVII, fs. 4520 a 4525); Carlos Humberto Oliva Ramírez (Anexos
a la demanda, expediente judicial, pieza XV a XVII, fs. 4527 a 4532); Carlos Antonio Carías López (Anexos
a la demanda, expediente judicial, pieza XV a XVII, fs. 4534 a 4539); Manuel Cupertino Montenegro
Hernández (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza XV a XVII, fs. 4541 a 4546), y Roberto Aníbal
Rivera Martínez (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza XV a XVII, fs. 4548 a 4553), todos
recibidos el 7 de septiembre de 2000; por Roberto Aníbal Rivera Martínez (Anexos a la demanda,
expediente judicial, pieza XV a XVII, fs. 4764 a 4769); Carlos Humberto Oliva Ramírez (Anexos a la
demanda, expediente judicial, pieza XV a XVII, fs. 4771 a 4776); Manuel Cupertino Montenegro Hernández
(Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza XV a XVII, fs. 4778 a 4783); Cirilo Benjamín Caal Ac
(Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza XV a XVII, fs. 4785 a 4790); Manuel Pop Sun (Anexos a
la demanda, expediente judicial, pieza XV a XVII, fs. 4792 a 4797); César Adán Rosales Batres (Anexos a
la demanda, expediente judicial, pieza XV a XVII, fs. 4799 a 4804); Carlos Antonio Carías López (Anexos a
la demanda, expediente judicial, pieza XV a VII, fs. 4806 a 4811), y Reyes Collin Gualip (Anexos a la
demanda, expediente judicial, pieza XV a XVII, fs. 4813 a 4819), todos recibidos el 19 de septiembre de
2000.
82
Cfr. Memorial presentado por Reyes Collin Gualip el 4 de agosto de 2000 (Anexos a la demanda,
expediente judicial, pieza XV a XVII, fs. 4491 a 4504); y 14 memoriales recibidos el 7 de septiembre de
2000, de los cuales se desprende que cada uno de los siguientes imputados interpuso dos recursos : Cirilo
Benjamín Caal Ac (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza XV a XVII, fs. 4558 a 4565 y 4569 a
4580); Manuel Cupertino Montenegro Hernández (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza XV a
XVII, fs. 4584 a 4594 y 4598 a 4609); Carlos Humberto Oliva Ramírez (Anexos a la demanda, expediente
judicial, pieza XV a XVII, fs. 4613 a 4623 y 4724 a 4733); César Adán Rosales Batres (Anexos a la
demanda, expediente judicial, pieza XV a XVII, fs. 4627 a 4641 y 4645 a 4655); Carlos Antonio Carías
López (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza XV a XVII, fs. 4659 a 4669 y 4683 a 4694);
Roberto Aníbal Rivera Martínez (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza XV a XVII, fs. 4673 a
4682 y 4698 a 4708), y Manuel Pop Sun (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza XV a XVII, fs.
4712 a 4720 y 4737 a 4747).
83
Cfr. Sentencias de la Corte de Constitucionalidad de 11 de julio de 2002 sobre los amparos
interpuestos por César Adán Rosales Batres ante la Sala Décima de la Corte de Apelaciones (Anexos a la
demanda, anexo 53, f. 7734); Cirilo Benjamín Caal Ac ante la sala Cuarta de la Corte de Apelaciones
(Anexos a la demanda, anexo 51, f. 7458); Reyes Collin Gualip ante la Sala Cuarta de la Corte de
Apelaciones (Anexos a la demanda, anexo 49, f. 7150); Carlos Humberto Oliva Ramírez ante la Sala
Tercera de la Corte de Apelaciones (Anexos a la demanda, anexo 42, f. 6297), y por Carlos Antonio Carías
López ante la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, dicho recurso fue mencionado en la demanda de
forma incorrecta (fs. 58 y 63), por lo que no se pudo localizar, y los representantes lo confirmaron al
indicar que la decisión no se encuentra disponible (Escrito de alegatos finales de los representantes, anexo
1, f. 19795); Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 18 de octubre de 2002 sobre el amparo
interpuesto por Manuel Cupertino Montenegro Hernández ante la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones
(Anexos a la demanda, anexo 52, f. 7646); Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 24 de abril de
2002 sobre el amparo interpuesto por Manuel Pop Sun ante la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones
(Anexos a la demanda, anexo 47, f. 6976), y Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 12 de
noviembre de 2002 sobre el amparo interpuesto por Roberto Aníbal Rivera Martínez ante la sala Primera
de la Corte de Apelaciones (Anexos a la demanda, anexo 41, f. 6158).