11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 14 de mayo de 2023 los representantes presentaron sus alegatos finales escritos. El 22 de mayo de 2023 la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas y el Estado sus alegatos finales escritos. 12. Respuesta del Estado a una solicitud de información. – En la Resolución de 23 de marzo de 2023 (supra párr. 10), con base en las facultades establecidas en el artículo 58.c del Reglamento, se solicitó al Estado información sobre el monto del salario que había dejado de percibir el señor Leónidas Bendezú Tuncar a partir de su desvinculación de la Universidad San Martín de Porres y el monto actual correspondiente al cargo o función similar al que él ocupara. Luego de la concesión de diversos plazos para que el Estado diera respuesta 5, Perú informó, el 5 de junio de 2023, que pese a haber realizado diversas gestiones no pudo obtener la información requerida. Solicitó que ello no se considere un desacato al Tribunal. El 19 de junio de 2023 la Comisión y los representantes se refirieron a lo expresado por el Estado. La Comisión entendió que la información que el Estado no aportó resultaba de relevancia para las reparaciones que pudiera disponer el Tribunal y advirtió la importancia de las precisiones que pudieran realizar los representantes. Estos tomaron nota de la respuesta de Perú y destacaron que sí consta información sobre el sueldo del señor Bendezú al momento de su despido y que “parec[ía] razonable la actualización del valor” correspondiente. La Corte toma nota de todo lo expuesto y entiende que la falta de respuesta positiva del Estado a lo requerido obedeció a dificultades en la obtención de la prueba y no a un desacato a lo ordenado por el Tribunal. 13. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia, a través de sesiones virtuales y presenciales, los días 24, 25 y 29 de agosto de 2023, durante el 160º Período Ordinario de Sesiones. III COMPETENCIA 14. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Perú es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 15. El Estado opuso cuatro excepciones preliminares, las cuales serán analizadas en el siguiente orden: a) falta de agotamiento de recursos internos; b) imposibilidad de la actuación de la Comisión como una “cuarta instancia”; c) vulneración del derecho de defensa, y d) falta de competencia de la Corte para conocer violaciones al artículo 26 de la Convención Americana. 5 En la Resolución señalada se solicitó al Estado que presentara la información el 13 de abril de 2023. En esa fecha el Estado solicitó un plazo adicional para dar respuesta al requerimiento, que fue concedido hasta el 19 de abril de 2023. Ese día Perú informó que había agotado la vía a través de la cual podría haber obtenido la información requerida pero que, sin embargo, la misma no había sido ubicada. Asimismo, manifestó que estaba efectuando gestiones adicionales. El día siguiente la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos comunicó que tomaba nota de lo señalado por el Estado, al que se requirió que, a m��s tardar en sus alegatos finales escritos, informe sobre el resultado de sus gestiones y, en su caso, remita la respuesta obtenida. En sus alegatos finales escritos el Estado no hizo alusión a la cuestión. Por ello, el 25 de mayo de 2023 se concedió un plazo al Estado, hasta el 5 de junio de 2023, para que remita la información o las aclaraciones correspondientes. Ese día el Estado indicó que no pudo obtener la información que se le había pedido. 5

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