11.
Alegatos y observaciones finales escritos. – El 14 de mayo de 2023 los representantes
presentaron sus alegatos finales escritos. El 22 de mayo de 2023 la Comisión Interamericana
presentó sus observaciones finales escritas y el Estado sus alegatos finales escritos.
12.
Respuesta del Estado a una solicitud de información. – En la Resolución de 23 de marzo
de 2023 (supra párr. 10), con base en las facultades establecidas en el artículo 58.c del
Reglamento, se solicitó al Estado información sobre el monto del salario que había dejado de
percibir el señor Leónidas Bendezú Tuncar a partir de su desvinculación de la Universidad San
Martín de Porres y el monto actual correspondiente al cargo o función similar al que él
ocupara. Luego de la concesión de diversos plazos para que el Estado diera respuesta 5, Perú
informó, el 5 de junio de 2023, que pese a haber realizado diversas gestiones no pudo obtener
la información requerida. Solicitó que ello no se considere un desacato al Tribunal. El 19 de
junio de 2023 la Comisión y los representantes se refirieron a lo expresado por el Estado. La
Comisión entendió que la información que el Estado no aportó resultaba de relevancia para
las reparaciones que pudiera disponer el Tribunal y advirtió la importancia de las precisiones
que pudieran realizar los representantes. Estos tomaron nota de la respuesta de Perú y
destacaron que sí consta información sobre el sueldo del señor Bendezú al momento de su
despido y que “parec[ía] razonable la actualización del valor” correspondiente. La Corte toma
nota de todo lo expuesto y entiende que la falta de respuesta positiva del Estado a lo requerido
obedeció a dificultades en la obtención de la prueba y no a un desacato a lo ordenado por el
Tribunal.
13.
Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia, a través de
sesiones virtuales y presenciales, los días 24, 25 y 29 de agosto de 2023, durante el 160º
Período Ordinario de Sesiones.
III
COMPETENCIA
14.
La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo
62.3 de la Convención Americana, ya que Perú es Estado Parte de dicho instrumento desde
el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de
1981.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
15.
El Estado opuso cuatro excepciones preliminares, las cuales serán analizadas en el
siguiente orden: a) falta de agotamiento de recursos internos; b) imposibilidad de la actuación
de la Comisión como una “cuarta instancia”; c) vulneración del derecho de defensa, y d) falta
de competencia de la Corte para conocer violaciones al artículo 26 de la Convención
Americana.
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En la Resolución señalada se solicitó al Estado que presentara la información el 13 de abril de 2023. En esa
fecha el Estado solicitó un plazo adicional para dar respuesta al requerimiento, que fue concedido hasta el 19 de abril
de 2023. Ese día Perú informó que había agotado la vía a través de la cual podría haber obtenido la información
requerida pero que, sin embargo, la misma no había sido ubicada. Asimismo, manifestó que estaba efectuando
gestiones adicionales. El día siguiente la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos comunicó que
tomaba nota de lo señalado por el Estado, al que se requirió que, a m��s tardar en sus alegatos finales escritos,
informe sobre el resultado de sus gestiones y, en su caso, remita la respuesta obtenida. En sus alegatos finales
escritos el Estado no hizo alusión a la cuestión. Por ello, el 25 de mayo de 2023 se concedió un plazo al Estado, hasta
el 5 de junio de 2023, para que remita la información o las aclaraciones correspondientes. Ese día el Estado indicó
que no pudo obtener la información que se le había pedido.
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