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Carlos Alberto Alza Barco en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú se refiere a “los
estándares a tomar en consideración al momento de evaluar la idoneidad y efectividad de las
medidas de reparación dispuestas por un Estado para responder a una situación estructural
de denegación de justicia frente a un contexto de ceses colectivos en la función pública”. Sin
perjuicio de las conclusiones que se deriven del análisis de fondo y de las valoraciones que
pueda realizar el Tribunal respecto a la aplicación de dicho peritaje al presente caso y su valor
probatorio9, la Presidencia observa que se encuentra relacionado con el marco fáctico
contenido en el Informe de Fondo, en la medida en que la Comisión alegó que la existencia
de una “situación generalizada de ausencia de garantías e ineficacia de las instituciones
judiciales para afrontar hechos como los del presente caso, con la consecuente desconfianza
generada hacia dichas instituciones” lo que evidencia, prima facie, la utilidad y pertinencia del
peritaje.
11. Con fundamento en lo anterior, y en atención a los principios de economía y celeridad
procesal, la Presidenta dispone la incorporación al presente proceso, con carácter de prueba
documental, del peritaje rendido por Abelardo Carlos Alberto Alza Barco en el Caso Canales
Huapaya y otros Vs. Perú. Para el efecto, la Secretaría transmitirá oportunamente a las partes
copia del documento, de modo que estas puedan presentar las observaciones que consideren
pertinentes a más tardar con sus alegatos finales escritos.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Perú, al interviniente común de las presuntas víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones
preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas. La audiencia se celebrará de
manera virtual durante el 146 Período Ordinario de Sesiones, el día viernes 11 de febrero de
2022 a partir de las 9:00 horas y tendrá por objeto recibir los alegatos y observaciones finales
orales de las partes y la Comisión, así como recibir la siguiente declaración:
A) Perita propuesta por el Estado
1) María del Pilar Sosa San Miguel, quien rendirá un peritaje sobre: (i) el marco normativo
y demás acciones implementadas por el Estado peruano en relación con los derechos
de los ex trabajadores del Congreso de la República a partir del año 2000; (ii) las
funciones, competencias y objetivo de la Comisión Especial creada para la ejecución
de la sentencia de la Corte Interamericana en el Caso Trabajadores Cesados del
Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, como órgano independiente con facultades
para determinar la existencia de ceses irregulares; (iii) el procedimiento para la
determinación de ceses irregulares en relación con las 257 víctimas del Caso
Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, como atribución
de la jurisdicción interna, teniendo en cuenta las circunstancias de cada víctima; (iv)
los alcances del Informe Final de la Comisión Especial para la ejecución de la sentencia
Cfr. Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Convocatoria a
Audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de mayo de 2021,
Considerando 10.
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