-5- de la Corte Interamericana en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, y (v) las diferencias entre los hechos del Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú y los hechos del Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú. A efectos de cumplir con el objeto del peritaje, la perita podrá hacer referencia al caso concreto. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: B) Testigos Propuestos por el Estado 1) José Luis Guerra Soto, quien declarará sobre: (i) el rol del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en relación con los ceses colectivos; (ii) las funciones de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; (iii) las funciones, procedimientos e instancias competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en relación a las diversas obligaciones establecidas en la Ley N.° 27803, “Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales”, y (iv) las funciones, procedimientos e instancias competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en relación a las diversas obligaciones establecidas en la Ley N° 30484, “Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales”. 2) Yoar Lázaro Flores, quien declarará sobre: (i) las recomendaciones de la Comisión Multisectorial creada por la Ley N° 27586, “Ley que recula complementariamente la Ley 27487”; (ii) las funciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, “Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales”; (iii) las particularidades y características del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, creado por la Ley N° 27803; (iv) el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente – RNTCI, y (v) los mecanismos internos de reparación, como medio efectivo para reparar a las presuntas víctimas del presente caso. 3) Irene Jorge Rojas, quien declarará sobre: (i) el rol de la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en relación con los ceses colectivos; (ii) los procesos judiciales entablados por los ex trabajadores del Congreso de la República contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y (iii) las causales de improcedencia de las pretensiones de incorporación de los ex trabajadores del Congreso de la República al RNTCI. 3. Requerir al Estado que notifique la presente Resolución a los declarantes propuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. En el caso de que

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