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13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará
disponible la grabación de la audiencia sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.
14. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento,
cuentan con plazo hasta el 11 de marzo de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable.
15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al interviniente común de los
representantes de las presuntas víctimas y a la República de Perú.
Corte IDH. Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2021.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario