-6-
la perita convocada a declarar durante la audiencia desee presentar una versión escrita de su
peritaje, deberá presentarla a la Corte a más tardar el 25 de enero de 2022.
4.
Requerir al interviniente común de los representantes de las presuntas víctimas para
que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en
el plazo improrrogable que vence el 7 de enero de 2022, las preguntas que estime pertinente
formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto
resolutivo 2 de la presente Resolución.
5.
Requerir al Estado que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez
recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la
presente Resolución incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante
fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las
transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el
25 de enero de 2022.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman
necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, la declaración pericial rendida
por Abelardo Carlos Alberto Alza Barco en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú y la
declaración pericial rendida por Luis Raúl Sáenz Dávalos en el Caso Trabajadores Cesados de
Petroperú y otros Vs Perú.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte transmita al Estado, al interviniente común de las
presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana la documentación referida en el punto
resolutivo anterior para que presenten las observaciones que estimen pertinentes, a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas.
9.
Informar al Estado que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba
propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
10. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 25 de enero de 2022, acrediten
ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la
audiencia pública virtual. En la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los
correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de
las personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y
logísticos.
11. Requerir al Estado que informe a las personas convocadas por la Corte para declarar
que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento
del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no
comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
12. Informar a las partes y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones
rendidas en la audiencia, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y los
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.