48. La Comisión considera que posee competencia para entender en la petición de autos, y que la misma es admisible a la luz de los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en lo referente a las violaciones alegadas en perjuicio de Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña. 49. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar, sin prejuzgar sobre el mérito de la presente denuncia, que la petición es admisible en relación con los hechos denunciados y respecto de los artículos I (derecho a la libertad y a la vida), XXV (derecho a protección contra la detención arbitraria), XXVI (derecho a proceso regular) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; así como respecto a los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (derecho a garantías judiciales) y 25 (derecho a protección judicial), 13(1) (libertad de pensamiento y expresión) y 17(1) (protección a la familia) de la Convención Americana, y a la obligación de respetar los derechos a que se refiere el artículo 1(1) de dicho tratado. Se declara igualmente que la petición es admisible en relación con los artículos I, III, IV y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 2. Transmitir el presente informe a los peticionarios y al Estado. 3. Continuar con su análisis de los méritos del caso. 4. Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 12 días del mes de octubre de 2005. (Firmado): Clare Kamau Roberts, Presidente; Susana Villarán, Primera Vicepresidenta; Paulo Sérgio Pinheiro, Segundo Vicepresidente; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, José Zalaquett, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez. 10

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