48. La Comisión considera que posee competencia para entender en la petición de autos, y que la
misma es admisible a la luz de los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 46 y 47 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en lo referente a las violaciones alegadas en
perjuicio de Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña.
49. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el
fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar, sin prejuzgar sobre el mérito de la presente denuncia, que la petición es admisible en
relación con los hechos denunciados y respecto de los artículos I (derecho a la libertad y a la
vida), XXV (derecho a protección contra la detención arbitraria), XXVI (derecho a proceso regular)
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; así como respecto a los
artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5
(derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (derecho a garantías
judiciales) y 25 (derecho a protección judicial), 13(1) (libertad de pensamiento y expresión) y
17(1) (protección a la familia) de la Convención Americana, y a la obligación de respetar los
derechos a que se refiere el artículo 1(1) de dicho tratado. Se declara igualmente que la petición
es admisible en relación con los artículos I, III, IV y XI de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas.
2. Transmitir el presente informe a los peticionarios y al Estado.
3. Continuar con su análisis de los méritos del caso.
4. Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de
Washington, D.C., a los 12 días del mes de octubre de 2005. (Firmado): Clare Kamau Roberts,
Presidente; Susana Villarán, Primera Vicepresidenta; Paulo Sérgio Pinheiro, Segundo
Vicepresidente; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, José Zalaquett, Freddy Gutiérrez y
Florentín Meléndez.
10