Monacho Vaca, Elías Moreno Caballero, Morant Lijeron y Sarmiento Alanes. Adicionalmente, el
Estado indica que por orden del Juez Noveno de Partido en lo Penal se encuentran con detención
preventiva Ernesto Morant Lijeron y Justo Sarmiento, encontrándose lo restantes procesados
sujetos a medida sustitutiva a la detención privativa encontrándose en libertad provisional.
29. El Estado indicó que el 12 de noviembre de 2001 el Tribunal Constitucional dictó sentencia
determinando la continuación del proceso penal contra Pedro Perci González Monasterio, Juan
Antonio Elio Rivero, Oscar Monacho Vaca, Elías Moreno Caballero, Morant Lijeron y Sarmiento
Alanes quienes solicitaron la prescripción de la acción penal.
30. En su respuesta del 30 de junio de 2005, el Estado destacó de que la voluntad del Estado para
esclarecer las desapariciones de José Luis Ibsen Peña y Rainer Ibsen Cárdenas y su lucha contra
la impunidad en el caso se ve reflejada en la decisión judicial del 18 de abril de 2005 dictada por
la Sala Civil 1ra de la Corte Superior de Justicia de la Ciudad de Santa Cruz que revocó lo dictado
por el Juez 5to de Partido Liquidador de la ciudad de Santa Cruz –que ordenaba la extinción de la
acción penal contra los imputados- disponiendo la prosecución del tramite hasta la sentencia que
corresponde.
31.Con relación a Rainer Ibsen Cárdenas, el Estado indicó que de acuerdo a versiones de la
Asociación de Familiares Mártires por la Democracia se conoce que en el año 1984 sus restos se
encontrarían en el cementerio general de la ciudad de la Paz depositados en el mausoleo de
ASOFAMD, encontrándose estos registrados en los antecedentes de dicho cementerio.
32. Finalmente, el Estado indicó que el 18 de junio de 2003 se conformó un Consejo
Interinstitucional para las Desapariciones Forzadas que tenía como finalidad procesar información
para el descubrimiento de los restos de victimas de desaparición forzada. Se indica que por
decreto de 9 de enero de 2004 se modificó la conformación del Consejo Interinstitucional pasando
a ser presidido por el Ministerio de la Presidencia o su representante. Adicionalmente, informó que
se habría asignado un presupuesto para la gestión 2005 que tiene como fin, entre otros, la
realización de estudios forenses de los restos de personas desaparecidas como en el caso del
señor Rainer Ibsen Cárdenas.
33. El Estado solicitó se declarara la inadmisibilidad del caso dado que, a su consideración, los
peticionarios están haciendo uso efectivo del derecho de acceso a la justicia; el Consejo
Interinstitucional se encuentra trabajando en el esclarecimiento de las desapariciones forzadas
incluyendo la programación de un presupuesto dirigido a un estudio científico forense de los restos
de las personas desaparecidas como el caso de Ibsen Cárdenas; y que los peticionarios no han
agotado los recursos internos. Finalmente, el Estado alegó asimismo, que la petición había sido
presentada extemporáneamente.
IV.
ANALISIS SOBRE COMPETENCIA y ADMISIBILIDAD
B.
Competencia de la Comisión, ratione personae, ratione materiae, ratione
temporis y ratione loci
34. De acuerdo con el artículo 44 de la Convención Americana y el artículo 23 del Reglamento de
la CIDH, el peticionario tiene legitimidad -locus standi- para presentar peticiones ante la Comisión
en relación con presuntas violaciones de los derechos establecidos en la Convención Americana.
En cuanto al Estado, Bolivia es parte de la Convención y, por tanto, responde en la esfera
internacional por las violaciones a dicho instrumento. Las presuntas víctimas son personas
naturales respecto a quien el Estado se comprometió a garantizar los derechos consagrados en la
Convención. De manera que la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la
denuncia.
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