encausados.(Auto No. 04/2005). 5 En fecha 18 de abril de 2005, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, debido a las excusas declaradas ilegales de las dos Salas Penales, revocó la decisión dispuesta por el Juez Saúl Saldaña Secos del Juzgado Quinto de Partido Liquidador, que declaraba la extinción de la acción penal, disponiendo la prosecución del trámite sin costas por la revocatoria. 24. Los peticionarios denunciaron adicionalmente la violación al artículo 5 de la Convención Americana con relación a los familiares de las presuntas víctimas. Explican que en el desarrollo de las investigaciones impulsadas por los familiares de las presuntas víctimas, el peticionario Tito Ibsen y especialmente la Dra. Rebeca Ibsen Castro 6 abogada de la parte civil, han tenido que recurrir a los tribunales para solicitar garantías constitucionales luego de ser objeto de una serie de amenazas y actos intimidatorios presuntamente llevados a cabo por parte de los imputados en la causa. 25. Los peticionarios cuestionan la aseveración del Estado respecto a que los restos de Rainer Ibsen se encontrarían ubicados en el Mausoleo de ASOFAMD. Argumentaron que los familiares de la presunta víctima nunca fueron informados oficialmente sobre el supuesto paradero de Rainer Ibsen Cárdenas y que tampoco el Estado ordenó la realización de estudios científicos forenses a fin de determinar la identificación de los restos que el Estado alega pertenecen a Rainer Ibsen Cárdenas. Señalan que hasta la fecha, la familia de la presunta víctima no cuenta con ninguna prueba o medio de convicción que permita verificar tal afirmación dado que no se ha practicado estudio científico pericial que permita identificar los restos del mismo. 7 En este sentido, los peticionarios alegan que el Estado ha violado el derecho de los familiares a conocer la verdad sobre los hechos y el destino de Ibsen Cárdenas. 26. Finalmente, y en respuesta a los alegatos del Estado respecto al accionar del Consejo Interinstitucional para las Desapariciones Forzadas 8, los peticionarios indicaron que los familiares de las presuntas victimas fueron objeto de una visita por parte del Delegado Presidencial a cargo del mencionado Consejo, quien luego de solicitarles documentación relacionada con las desapariciones de los Ibsen, procedió a su inmediata devolución, indicando no tener presupuesto ni soporte económico para su funcionamiento. 27. Con respecto a los requisitos de admisibilidad de la denuncia, los peticionarios manifestaron que en el caso operaba la excepción prevista en el articulo 46.2 de la Convención Americana en virtud de las circunstancias en las que ocurrieron las desapariciones de Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña, la falta de esclarecimiento judicial de los hechos y el retardo injustificado en el proceso penal. B. Posición del Estado 28. En su respuesta de 3 de febrero de 2005 el Estado indicó que el proceso penal se encontraba en la etapa del Plenario (lo que equivale a la antesala de juicio y la sentencia). Las últimas actuaciones en el caso se refieren a las declaraciones confesorias de septiembre de 2004 presentadas por los procesados Pedro Perci González Monasterio, Juan Antonio Elio Rivero, Oscar 5 Juzgado 5to. De Partido en los Penal Liquidador de la Capital Santa Cruz, Bolivia. Auto No. 04/2005 (extinción de la acción penal) Querellantes: Ministerio Publico, Antonia Gladys Oroza Vda de Solon Romero, Rebeca Ibsen Castro.Imputados: 1) Oscar Menacho Vaca, 2) Pedro Percy González Monasterio, 3) Juan Antonio Elio Rivero, 4) Elías Moreno Caballero, 5) Ernesto Morant Ljjeron, 6) Justo Sarmiento Alanes. Decisión del 19 de enero de 2005. 6 Rebeca Ibsen Castro es hija y hermana de Jose Luis Ibsen Peña y Rainer Ibsen Castro respectivamente. 7 En octubre de 2003, Rebeca Ibsen Castro solicitó al Juez Instructor de la localidad de Warnes que ordenara la realización de una necroscopia (examines paleontológico, forense y genético) de los restos de Rainer Ibsen Cárdenas que se encontrarían en el Cementerio General de la Paz en el Mausoleo que corresponde a ASOFAMD. Hasta la fecha no se han realizado las mencionadas actuaciones. 8 El Consejo fue conformado en el 2003 con el fin de hacer un seguimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a la búsqueda de información para el descubrimiento de los restos de victimas de desaparición forzada. 5

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