V. Conclusión
19.
El Tribunal no debe de perder de vista que su función primaria es conocer sobre
casos que requieran la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención
cuando le sean sometidos, con el objetivo de decidir si existió una violación a un derecho
o libertad protegido, y disponer que se le garantice al lesionado el goce de su derecho o
libertad conculcado. En ese sentido, la Corte tiene una vocación de hacer justicia en
casos concretos dentro de los límites previstos por el derecho de los tratados. Pero
también tiene una función de contribuir a que se realicen los objetivos de la Convención,
y eso implica atender los problemas que aquejan a nuestras sociedades. En ese sentido
cabe destacar lo que estableció la Organización de las Naciones Unidas mediante la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, donde los Estados acordaron “poner fin al
hambre y la pobreza”, “combatir las desigualdades dentro de los países y entre ellos”,
“construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas”, y “promover la igualdad entre los
géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas” y la afirmación del Estado de
Derecho y necesidad de garantizar el más amplio acceso a la justicia a todos los seres
humanos . Estos objetivos deben sin duda inspirar también el actuar de la Corte
Interamericana.
20.
Espero en un futuro voto seguir ahondando sobre la materia.
Ricardo C Pérez Manrique
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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