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circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la
felicidad’ (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Considerandos,
párr. 1 )”73.
75.
Asimismo, este Tribunal ha señalado que los conceptos de “orden público” o el
“bien común”, derivados del interés general, en cuanto se invoquen como fundamento de
limitaciones a los derechos humanos, deben ser objeto de una interpretación
estrictamente ceñida a las “justas exigencias” de “una sociedad democrática” que tenga
en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar
el objeto y fin de la Convención74.
76.
En el presente caso no existe controversia entre las partes respecto al motivo y fin
de la expropiación del inmueble de la señora Salvador Chiriboga. Asimismo, el Tribunal
destaca, en relación con la privación del derecho a la propiedad privada, que un interés
legítimo o general basado en la protección del medio ambiente como se observa en este
caso, representa una causa de utilidad pública legítima. El Parque Metropolitano de Quito
es un área de recreación y protección ecológica para dicha ciudad.
*
*
*
77.
Por otra parte, este Tribunal constata que si bien dentro del proceso ante el
sistema interamericano no existe controversia acerca de la declaratoria de utilidad
pública respecto al destino del terreno, en la jurisdicción interna la señora Salvador
Chiriboga sí interpuso dos recursos subjetivos o de plena jurisdicción, con el fin de
impugnar la legalidad de dicha declaratoria. Debido a que estos recursos aún se
encuentran pendientes, la Corte examinará sí el Estado ha cumplido con el plazo
razonable y si los recursos fueron efectivos para proteger los derechos de la presunta
víctima.
78.
En aras de analizar el plazo razonable, la Corte examinará si los procesos se
ajustaron a los siguientes criterios: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal
del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales75.
79.
Al respecto, los representantes expusieron que no existe complejidad en los
procesos iniciados por los recursos subjetivos o de plena jurisdicción, ya que estos versan
sobre cuestiones esencialmente de derecho y con una carga probatoria mínima.
80.
El 11 de mayo de 1994 los hermanos Salvador Chiriboga presentaron un recurso
subjetivo, el cual está siendo tramitado ante la Primera Sala del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo de Quito bajo el expediente No. 1016. Dicho recurso fue
presentado con el fin de que se declarara nula e ilegal la declaratoria de utilidad
73
Cfr. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
supra nota 61, párr. 29.
74
Cfr. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrs. 66 y 67; y La
Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva
OC-6/86, supra nota 61, párr. 31.
75
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 166; Caso Acosta Calderón, supra nota 51, párr.
105; Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de marzo de 2005.
Serie C No. 120, párr. 67; y Caso López Álvarez, supra nota 51, párr. 132.