26 dependiendo de si la causa versa exclusivamente sobre cuestiones de derecho o de si además se abre una etapa probatoria. Asimismo, en esta normativa se indica que dentro de este tipo de proceso no se admiten incidentes87. 83. Respecto a la complejidad de los recursos subjetivos o de plena jurisdicción presentados por la señora Salvador Chiriboga, la Corte hace notar que de acuerdo a la legislación ecuatoriana, tanto el objeto como el trámite de los mismos están diseñados para ser procedimientos sencillos y expeditos. Por otro lado, del análisis de la prueba allegada por la partes, se desprende que la actuación procesal de la señora Salvador Chiriboga fue acorde a la normativa interna y que, por el contrario, ha insistido reiteradamente a los tribunales para que resuelvan los recursos interpuestos. Además, este Tribunal considera relevante señalar que el Estado, en ejercicio de su función judicial, ostenta un deber jurídico propio, por lo que la conducta de las autoridades judiciales no debe depender exclusivamente de la iniciativa procesal de la parte actora de los procesos. 84. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Corte estima que el Estado excedió el plazo razonable en los procesos de los recursos subjetivos o de plena jurisdicción No. 1016 y No. 4431 interpuestos por María Salvador Chiriboga, ya que hasta el momento han transcurrido catorce y once años, respectivamente, desde la presentación de las demandas, las cuales fueron interpuestas el 11 de mayo de 1994 y el 17 de diciembre de 1997, sin que a la fecha de la presente Sentencia se haya emitido un fallo defintivo sobre los asuntos planteados. 85. Por otra parte, la Comisión y los representantes argumentaron que en el presente caso se ha configurado una violación del artículo 25 de la Convención, ya que hasta la fecha no han sido resueltos con carácter definitivo los diferentes recursos intentados, por lo que la señora Salvador Chiriboga no ha tenido acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo. Por su parte, el Estado manifestó que el ordenamiento jurídico interno del Ecuador sí cuenta con recursos rápidos y sencillos para proteger los derechos alegados como violados por la señora Salvador Chiriboga. 86. El Tribunal ya señaló la legislación interna en que se hallan consagrados los recursos subjetivos88, mediante los cuales la señora Salvador Chiriboga pudo haber resuelto la situación jurídica del terreno expropiado, los cuales se caracterizan por ser recursos expeditos. Sin embargo, como lo ha reiterado en numerosas ocasiones esta Corte, la efectividad de los recursos no depende exclusivamente de que estén consagrados en la ley, sino que estos en la práctica sean rápidos y sencillos, y sobre todo que se cumpla con el objetivo de resolver sobre el derecho presuntamente vulnerado (supra párr. 57). 87. Como ya está demostrado, el tiempo transcurrido sobrepasa excesivamente el plazo que pueda considerarse razonable para que el Estado emitiera una sentencia definitiva en los procesos subjetivos. Esta demora ha generado otras consecuencias, además de la vulneración del plazo razonable, tal como una evidente denegación de 37 días habría que agregarle los términos que en general concede el Código de Procedimiento Civil para todos los juicios civiles. 87 El artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “en general, todos los incidentes que se suscitaren durante el juicio, no serán de previo o especial pronunciamiento y se resolverán en sentencia […]”. 88 Al respecto, el recurso subjetivo o de plena jurisdicción está consagrado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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