37 131. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, alegaron la violación del artículo 29 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de ese mismo instrumento127, con fundamento en que el sistema de protección previsto en la Convención incluye obligaciones de carácter general, que se encuentran directamente relacionados con los demás derechos que de manera particular deben ser respetados por los Estados. Según los representantes, las violaciones a los demás derechos vulnerados en perjuicio de la presunta víctima constituyen un incumplimiento de las obligaciones de carácter general, entre ellas, a las normas de interpretación contenidas en el artículo 29 de la Convención. 132. El Estado, en su escrito de alegatos finales, sin incluir argumentos puntuales relativos a la alegada violación del artículo 29 de la Convención, solicitó a la Corte que declare que no ha violado el referido artículo. 133. Al respecto, la Corte no encuentra que se haya acreditado violación alguna a estas normas que sirven para interpretar lo dispuesto en la Convención Americana. IX ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA128 134. Esta Corte considera apropiado que la determinación del monto y el pago de la indemnización justa por la expropiación de los bienes, así como cualquier otra medida tendiente a reparar las violaciones declaradas en la presente Sentencia, se hagan de común acuerdo entre el Estado y los representantes, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia. Si se llega a un acuerdo, el Estado y los representantes deberán informarlo a este Tribunal para verificar si dicho acuerdo es conforme con la Convención Americana y disponer lo conducente. En el caso que no se llegue a un acuerdo, la Corte determinará las reparaciones correspondientes, así como las costas y gastos. X PUNTOS RESOLUTIVOS 135. Por tanto, LA CORTE DECIDE: Por unanimidad, 127 Los representantes alegaron la violación de este artículo en su escrito de argumentos y solicitudes. Consecuentemente, la Comisión en sus informes de admisibilidad y de fondo no hizo una mención expresa a la alegada violación del artículo 29 de la Convención. 128 El artículo 63.1 de la Convención dispone que: [c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

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