2 Motivo que a juicio del Estado puede ser considerado como una justificación aún mayor a la limitación del derecho a la propiedad. Por otro lado, reconoció el error en el cobro indebido de los impuestos y las sanciones a la señora Salvador Chiriboga. Este Tribunal reitera que cuando un Estado invoque razones de interés general o bien común para limitar derechos humanos, las mencionadas razones deberán ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las “justas exigencias” de una “sociedad democrática”, en donde se tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y las necesidades de preservar el objeto y fin de la Convención. Específicamente, la Corte considera que la facultad del Estado para limitar el derecho a la propiedad requiere de un equilibrio entre el interés general y el del propietario. Por lo tanto, el Estado debe utilizar los medios menos gravosos a fin de reducir la vulneración de los derechos del afectado. Al respecto, el artículo 21 de la Convención hace referencia al pago de una justa indemnización, la cual según este Tribunal deberá ser adecuada, pronta y efectiva, ya que ésta es una de las medidas mediante las cuales el Estado puede cumplir con el objetivo de lograr un justo equilibrio entre el interés general y el interés particular. De tal forma, que la Corte considera que para analizar la concurrencia de un justo equilibrio en el presente caso, es necesario observar tanto si se otorgó una justa indemnización, así como otros factores relevantes tales como la existencia de un excesivo tiempo transcurrido, cargas desproporcionadas o situaciones de incertidumbre de los derechos del propietario, las cuales contravienen el justo equilibrio que busca tutelar el artículo 21, así como el objeto y fin de la Convención. La Corte Europea también ha señalado que el principio del justo equilibrio (fair balance) supone que no toda privación se encuentra en principio legitimada por la concurrencia del interés público o social133. Toda limitación, necesariamente debe suponer una razonable proporcionalidad entre los medios empleados y los objetivos perseguidos por el Estado en su aplicación, incluyendo las medidas destinadas al control del ejercicio de la propiedad individual134. Dicho principio consiste en el balance entre las demandas del interés general de la comunidad y los requisitos para la protección de los derechos fundamentales de carácter individual135. Por otra parte, la Corte en casos anteriores ha considerado la relevancia de ir más allá de la apariencia de los hechos, para identificar cual ha sido la situación real detrás de la situación denunciada136. En este sentido, la Corte Europea, respecto de los alcances y efectos que pudiere tener la limitación del derecho a la propiedad en una determinada situación ha señalado que “[a]l no existir una expropiación formal, es decir la transferencia del dominio, la Corte considera que Cfr. ECHR, James v UK, Judgment of February 1985, Application no. 8793/79, para. 46. Cfr. ECHR, Case Hutten-Czapska v. Poland, Judgment of 22 February 2005, Application no. 35014/97, para. 93. 135 Cfr. ECHR, Case Hutten-Czapska, supra nota **, para. 93; ECHR, Case Matos e Silva, Ltda.,and others v. Portugal, Judgment of 27 August 1996, Application no. 15777/89, para. 86; y ECHR, Case Sporrong and Lönnroth V. Sweden, Judgment of 22 September 1982, Applications nos. 7151/75; 7152/75, para. 69. 136 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 124. Ver también: ECHR, Case Belvedere Alberghiera S.R.L., supra nota **, para. 53. ECHR, Case Papamichalopoulos and others V. Greece, Judgment of 24 January 1993, Application no. 14556/89, para. 42; y ECHR, Case Sporrong and Lönnroth, supra nota **, para. 63. 133 134

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