-22-
VI.
HECHOS
A.
La familia Pacheco Tineo
65.
La familia Pacheco Tineo se encuentra compuesta por: a) Rumaldo Juan Pacheco Osco,
nacido el 7 de septiembre de 1962 en Lima, Perú; b) Fredesvinda Tineo Godos, nacida el 6 de
septiembre de 1959 en Piura, Perú; c) Frida Edith Pacheco Tineo, nacida el 21 de diciembre de
1990 en Perú; d) Juana Guadalupe Pacheco Tineo, nacida el 10 de agosto de 1995 en Perú y e)
Juan Ricardo Pacheco Tineo, nacido el 11 de junio de 1999 en Chile.
B.
Antecedentes: ingreso a Bolivia en 1995, reconocimiento del estatuto de
refugiados en 1996 y permanencia en Bolivia hasta marzo de 1998
66.
La Comisión informó que, a principios de la década de 1990, el señor Rumaldo Pacheco y
la señora Fredesvinda Tineo fueron procesados en Perú por supuestos delitos de terrorismo.
Ambos estuvieron detenidos en Perú y fueron víctimas de violación de sus derechos a la
integridad personal por hechos ocurridos en mayo de 1992 conocidos por la Corte
Interamericana en el caso del Penal Castro Castro vs. Perú48. Posteriormente, en 1994 quedaron
en libertad luego de haber sido absueltos en el referido proceso.
67.
El 13 de octubre de 1995 los señores Rumaldo Pacheco y Fredesvinda Tineo ingresaron a
Bolivia, por La Paz49, junto con sus dos hijas. Manifestaron que habían ingresado a Bolivia al
haber recibido la noticia de que contra ellos existía un orden de captura en Perú, en razón de la
anulación, por parte de la Corte Suprema de Justicia peruana, de la decisión de absolución en el
marco del referido proceso por terrorismo que se les seguía en ese país50. [Inf. Folios 9 y 19] El
20 de octubre de 1995 fueron expedidos sus pasaportes peruanos, en Bolivia, por parte del
Consulado del Perú en La Paz51.
68.
El 16 de octubre de 1995 el señor Pacheco Osco presentó una solicitud de reconocimiento
de estatuto de refugiados al Estado de Bolivia ante la Comisión Nacional del Refugiado
(CONARE)52, por intermedio del Centro de Estudios y Servicios Especializados sobre Migraciones
Involuntarias (en adelante el “CESEM”) y del ACNUR53. En aplicación del Decreto Supremo No.
48
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2006. Serie C No. 160
49
y 28).
Cfr. Copia de pasaporte del Sr. Rumaldo Pacheco y de la Sra. Fredesvinda Tineo (Expediente de Prueba, folios 9
50
Cfr. Carta del señor Rumaldo Pacheco Osco a la Comisión IDH de fecha 8 de enero de 2007 (Expediente de
Prueba, folios 243).
51
Cfr. Copia de pasaporte del Sr. Rumaldo Pacheco y de la Sra. Fredesvinda Tineo (Expediente de Prueba, folios 7
y 26).
52
Según el Decreto Supremo 19639 de 4 de julio de 1983, “Artículo 1: Créase la Comisi��n Nacional del
Refugiado, la misma que estará conformada de la siguiente manera: 1 Delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto; 1 Delegado del Ministerio del Interior, Migración y Justicia; 1 Delegado del Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral; 1 Delegado de la Iglesia; 1 Delegado de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos; 1 Delegado de la
Universidad Mayor de San Andrés, Facultad de Derecho y 1 Delegado del ACNUR. Esta Comisión Nacional que tendrá
carácter transitorio, se encargará de asesorar tanto al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como al Ministerio del
Interior, Migración y Justicia en la determinación de la calidad de refugiado”. (Expediente de Prueba, folios 130-162)
53
Cfr. Constancia emitida por la Oficina para el Sur de América Latina de ACNUR de fecha 14 de junio de 1996
(Expediente de Prueba, folio 115).