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turismo”, y “era mucho más sencillo poder pasar de manera ilegal”, por lo que decidieron pasar
por allí70.
20 de febrero de 2001
C.2
Apersonamiento en oficinas del Servicio Nacional de Migración de
Bolivia
76.
Es un hecho no controvertido que el 20 de febrero de 2001, aproximadamente a las
10:00 horas, el señor Rumaldo Pacheco y la señora Fredesvinda Tineo se presentaron en la
oficina del Servicio Nacional de Migración (SENAMIG) de Bolivia (en adelante “SENAMIG”) en La
Paz. El señor Pacheco y la señora Tineo fueron atendidas por el señor Juan Carlos Molina,
entonces Jefe de Migraciones y Asesor General de Migración.
77.
Las presuntas víctimas manifestaron que la finalidad de tal apersonamiento fue
regularizar sus documentos, informar sobre su intención de cruzar el territorio boliviano para
llegar a Chile y solicitar apoyo para su traslado. En similar sentido, según el informe del ex
Asesor de Migración, así como otros documentos en el expediente de prueba 71, las presuntas
víctimas habían ingresado ilegalmente a Bolivia y el motivo de su apersonamiento a dicha
oficina fue “solicitar que se les dejara atravesar por territorios bolivianos hasta Chile o que
Migración de Bolivia los llev[ara] hasta dicho país”. En su informe, el ex Asesor afirmó, además,
lo siguiente:
“Se evidenció que toda la familia había ingresado ilegalmente a Bolivia, es decir, evadieron y burlaron los
controles migratorios fronterizos obligatorios del Perú y de Bolivia. En ningún momento demostraron ser
refugiados. Migración tenía antecedentes de que los mismos renunciaron al estatuto de refugiados y solicitado
[sic] su repatriación voluntaria en marzo de 1998”. […] se tomó contactos telefónicos con el Cónsul de dicho
país. No se tuvo respuesta oficial alguna en sentido de que si estas personas pueden o no pueden ingresar a
Chile. Por lo tanto se trata a estas personas como a cualquier extranjero con ingreso ilegal. Pacheco abandona
las oficinas de Migración y no retorna. La Sra. Tineo es detenida por la Dirección Nacional de lnspectoría y fue
remitida a la Policía para ser Expulsada del país al día siguiente”72.
70
Declaración rendida por el señor Rumaldo Pacheco ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
celebrada el 20 de marzo de 2013. Según manifestó el señor Pacheco Osco ante el Consulado chileno en La Paz el 21
de febrero de 2001: “El domingo 18 de febrero viajan desde Lima en avión con escala en Arequipa hasta Juliaca
(Bolivia) [sic] y en micro hasta Puno, Copacabana. Los días domingo según menciona señor Pacheco no hay vigilancia
fronteriza por ser día de feria. […] Llenan en la frontera el día lunes a las 15:00 hrs. aprox. tarjetas de ingreso a Bolivia,
pero al pasar los pasaportes para registrar el ingreso al país, la policía se da cuenta que no tenían timbres de salida de
Perú, regresan a Copacabana y se les permite estar en esa localidad, vuelven al estrecho de Tiquina, aduciendo que
regularizarían situación en La Paz, llegan de noche y solicitan ayuda a ACNUR. […] Pensaba que no le traería
complicaciones el viajar pues en ACNUR Chile, asistente social […] le mencionó que no habría problemas […] La
asistente social Aline Hofer le solicitó nuevos y mayores datos e información para renovar su visa en calidad de
refugiado, razón por la cual decidió viajar a Perú”. Cfr. Texto “Situación del refugiado peruano señor Romualdo Pacheco
Osco y familia” emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Expediente de Prueba, folio 1528). Véase
también: Comunicación n. 116 de CONGECHILE La Paz a DIGENCONSU de fecha 21 de febrero de 2001 (Expediente de
Prueba, folio 1527). .. Al respecto, uno de los Jueces preguntó al testigo Molina durante la audiencia si había fallado el
sistema de ingreso al país y cómo ingresaron sin que nadie se percatara de ello, a lo cual testigo respondió: “los pueblos
de Bolivia y Perú son muy entrelazados […] en cultura, en raza, en costumbres y los pueblos fronterizos son pueblos,
donde la frontera puede ser una calle, es un espacio, las personas que viven en la región son de un lado y tienen
parientes del otro lado y son la misma comunidad fronteriza, entonces el paso por los puentes, por los mecanismos de
migración, son libres, no son áreas muy estrictas como lo son con las fronteras que tiene Chile. […] Entonces cualquier
persona puede ingresar, salir libremente sin hacer control migratorio alguno, pero la norma y ellos también saben de
que si van a cruzar la frontera hasta dirigirse a otras ciudades, sí tienen que hacer el control migratorio”. Cfr.
Declaración rendida por Juan Carlos Molina ante la Corte Interamericana el 20 de marzo de 2013.
71
Cfr. Acta de Audiencia Pública de Habeas Corpus emitida por el Juzgado Noveno de Partido de lo Penal el 22 de
febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folio 1009). Véase también: Sentencia del Tribunal Constitucional n. 233/01 de
revisión de la decisión que juzgó parcialmente procedente el recurso de Habeas Corpus interpuesto en 21 de febrero de
2001 (Expediente de Prueba, folios 72 y 73).
72
Cfr. Informe de 23 de marzo de 2004 dirigido por Juan Carlos Molina, Asesor General del SENAMIG, a Rodolfo
Téllez Flores, Director jurídico del SENAMIG (Expediente de Prueba, folios 34, 40 y ss.). Informe del Asesor General del
SENAMIG al Director del SENAMIG de 22 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folio 61); e Informe al Ministerio de