-30Una vez analizados los antecedentes, se evidenció que en fecha 5 de marzo de 1998, peruanos efectuaron una declaración jurada de repatriación voluntaria a su país y por lo su condición de refugiados, por lo que se decidió desestimar la solicitud, por entender la los solicitantes al Perú, evidentemente ya habían cesado las condiciones que dieron Bolivia. los citados ciudadanos tanto renuncia tácita a Comisión que al volver lugar a su refugio en La situación migratoria en el país de los citados ciudadanos peruanos, al ser atribución exclusiva de la Dirección Nacional de Migraciones y del Ministerio de Gobierno, no fue considerada por la CONARE.” 87. Ese mismo día 21 de febrero, a las 16:45 horas, el señor Rumaldo Pacheco se presentó en las oficinas del Consulado General de Chile en La Paz, donde expuso la situación de su familia92. Aún en esa fecha, dicho Consulado envió un “mensaje oficial ordinario” a la Cancillería de Chile sobre la situación del señor Rumaldo Pacheco, narrando que “hoy Migración y ACNUR [le] ha[bía]n informado que ACNUR solicitó condición de refugiado a Gbno Boliviano. En carta ACNUR que adjunto se expresa voluntad Familia Pacheco de refugio en Chile donde ya es refugiado”. Además, se indica que “Dirección Migración Bolivia nos ha adelantado que no concederán refugio a esta familia y que le darán un plazo prudencial para resolver su lugar de residencia”93.  22 de febrero de 2001 88. A las 15:00 horas del 22 de febrero de 2001 se instauró la audiencia relativa al recurso de habeas corpus presentado a favor de la señora Fredesvinda en el Juzgado Noveno de Partido en lo Penal94. En la audiencia, el abogado de la recurrente mencionó que, a pesar de que “inmediatamente después de planteado [este recurso] le dan la libertad a la señora”, la ley de Bolivia “determina que ya se ha cometido el hecho en contra de la persona, ya se ha violado este derecho constitucional”95. Además, agregó que la solicitud no era “sólo la libertad continua de su representada, sino también el cese de la persecución de la que es objeto”96. 89. Así, estando la señora Tineo Godos en libertad, ese mismo 22 de febrero el Juzgado emitió la “resolución de sentencia” n. 22/2001, en la que declaró procedente el recurso de habeas corpus interpuesto contra el Director de Inspectoría y Arraigos de Migración y del Director de la Policía Técnica Judicial, considerando que no se cumplieron las normas establecidas en los artículos 225 a 228 del Código de Procedimiento Penal de Bolivia, además de que hubo violación de los artículos 9 y 11 de la Constitución Política del Estado. Asimismo, determinó una sanción a las autoridades recurridas por un monto de 200 bolivianos cada uno, por concepto de daños y perjuicios, de conformidad con la Ley del Tribunal Constitucional 97. No se tiene información sobre si este último extremo del fallo fue cumplido. 90. Un mes después, el 23 de marzo de 2001 el Tribunal Constitucional se pronunció en revisión sobre la referida resolución de 22 de febrero, en la cual confirmó parcialmente la procedencia del recurso, con fundamento en la falta de competencia de la autoridad migratoria 92 Cfr. Texto “Situación del refugiado peruano señor Romualdo Pacheco Osco y familia” emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile” (Expediente de Prueba, folio 1528). Véase también: Comunicación n. 116 de CONGECHILE La Paz a DIGENCONSU de fecha 21 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folio 1527). 93 Cfr. Comunicación n. 115 CONGECHILE a DIGENCONSU de fecha 21 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folio 1523). 94 Cfr. Informe de la Dirección del SENAMIG a la Fiscalía de Materia en lo Penal de 11 de abril de 2011 (Expediente de Prueba, folio 83). Véase también: Acta de Audiencia Pública de Habeas Corpus emitida por el Juzgado Noveno de Partido de lo Penal el 22 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folio 1007). 95 Cfr. Acta de Audiencia Pública de Habeas Corpus emitida por el Juzgado Noveno de Partido de lo Penal el 22 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folio 1008). 96 Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional n. 233/01 de revisión de la decisión que juzgó parcialmente procedente el recurso de Habeas Corpus interpuesto en 21 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folios 72 y 73). 97 Cfr. Resolución del Juzgado Noveno de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz de 22 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folios 58 y59).

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