-38- Humanos.131 En la misma fecha, el Jefe de la Unidad de Derechos Humanos remitió informe al Viceministro de Derechos Humanos en el que se hace un recuento de los hechos y se indica: “Una vez que la familia Pacheco Tineo abandonó territorio boliviano [en 1998] ésta se constituyó en la República de Chile, donde logró acogerse al refugio, bajo las condiciones del Estado aceptante […] Todos estos extremos fueron puestos en consideración de usted; por lo que en caso de devolución de la familia Pacheco Tineo su persona recomendó que esta debía ser a la República de Chile, inquietud esta que fue puesta en conocimiento de la última reunión de la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE).”132 111. El 9 de abril de 2001 la Dirección del SENAMIG remitió un informe al Ministerio de Gobierno de Bolivia, recapitulando los hechos desde el apersonamiento de la familia Pacheco Tineo a las oficinas de migración hasta su expulsión133. 112. El mismo día, 9 de abril de 2001, la Fiscalía General de la República requirió un informe al Director del SENAMIG. En esta solicitud se indicó que en la División de Operaciones Especiales de la Dirección Departamental de la Policía Técnica Judicial “se viene realizando una investigación de oficio y a solicitud de la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados con referencia a la detención arbitraria e indebida de la flia.Pacheco Tineo, y haberlos enviado en calidad de detenidos a la policía del Perú (…)”. 134 Este requerimiento fue recibido por el SENAMIG el 10 de abril135 y respondido mediante informe al día siguiente136. No fueron aportados otros resultados de esta investigación. 113. El 1 y el 7 de agosto de 2001, respectivamente, Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos ingresaron a la República de Chile por el control migratorio del aeropuerto Arturo Merino Benítez137. Actualmente la familia Pacheco Tineo reside en Chile, con “permanencia definitiva” en este país desde el 13 de mayo de 2002. El señor Rumaldo Pacheco manifestó que han regresado al menos anualmente al Perú y, desde entonces, no han tenido inconvenientes en este país138. VII. FONDO 114. En atención a las violaciones a la Convención alegadas, la Corte pasa a analizar el fondo del presente caso en el siguiente orden: 1) Los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en relación con el derecho de circulación y residencia (derecho de buscar y recibir asilo y principio de no devolución) en casos de expulsión de migrantes y de solicitantes de determinación del estatuto de refugiados; 2) Derecho a la integridad personal; 3) El deber de 131 Cfr. Comunicación de la Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados de Bolivia a Viceministerio de Régimen Interior y Policía de Bolivia, de fecha 30 de marzo de 2001 (Expediente de Prueba, folio 75). 132 79). Cfr. Informe al Viceministro de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2001 (Expediente de Prueba, folios 78 y 133 Cfr. Informe de la Dirección del SENAMIG al Ministro de Gobierno de 9 de abril de 2001 (Expediente de Prueba, folios 85 a 87). 134 Cfr. Solicitud de Informe de la Fiscalía General de la República (Fiscalía de Material en lo Penal de La Paz) de 9 de abril de 2001 (Expediente de Prueba, folio 81). 135 Cfr. Solicitud de Informe de la Fiscalía General de la República (Fiscalía de Material en lo Penal de La Paz) de 9 de abril de 2001 (Expediente de Prueba, folio 81). 136 Informe de la Dirección del SENAMIG a la Fiscalía de Materia en lo Penal de 11 de abril de 2011 (Expediente de Prueba, folio 83). 137 Cfr. Copia de pasaporte del Sr. Rumaldo Pacheco y de la Sra. Fredesvinda Tineo (Expediente de Prueba, folios 13 y 30). 138 Declaración rendida por el señor Rumaldo Pacheco ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 20 de marzo de 2013.

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