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B.2.
Las garantías mínimas del debido proceso en procedimientos para
determinar la condición o estatuto de refugiado y el principio de no devolución
137. El derecho al asilo fue específicamente codificado por medio de tratados de carácter
regional, iniciando con el Tratado de derecho penal internacional en 1889161, hasta llegar a la
adopción de la Convención so bre Asilo Territorial y la Convención sobre Asilo Diplomático,
ambas en 1954162. La adopción de un catálogo de tratados relacionados al asilo diplomático y
territorial y a la no extradición por motivos políticos conllevó a lo que comúnmente se ha
definido como “la tradición latinoamericana del asilo”163. En la región, el concepto tradicional del
asilo evolucionó con el desarrollo normativo del sistema interamericano de derechos humanos.
Así, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (en adelante
“Declaración Americana”), incluyó el derecho al asilo en su Artículo XXVII164, el cual conllevó al
reconocimiento de un derecho individual de buscar y recibir asilo en las Américas. Este
desarrollo fue seguido a nivel universal con la adopción en 1948 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, en la cual el “el derecho de buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier
país”, fue explícitamente reconocido en el artículo 14. A partir de ese momento, el asilo se
empezó a codificar en instrumentos de derechos humanos y no sólo en tratados de naturaleza
netamente interestatal.
138. Luego, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (en adelante
“Convención de 1951”) fue aprobada para tratar las situaciones de los refugiados como
consecuencia de la Segunda Guerra Mundial y, por lo tanto, pone un gran énfasis en la
prohibición de devolución y el derecho de asimilación 165. Su Protocolo de 1967 amplió la
aplicabilidad de la Convención de 1951 al eliminar las restricciones geográficas y temporales que
habían limitado su aplicación a personas desplazadas en dicho contexto. Bolivia se adhirió a
estos tratados desde el 9 de febrero de 1982 y, mediante Ley 2071 de 14 de abril de 2000,
“aprobó dicha Convención como ley de la República”.
139. La importancia central de ambos tratados radica en que son los primeros instrumentos
de rango mundial que regulan específicamente el trato debido a quienes se ven forzados a
abandonar sus hogares por una ruptura con su país de origen. Aún si la Convención de 1951 no
establece el derecho al asilo como un derecho de manera explícita, se considera incorporado de
manera implícita en su texto, el cual menciona la definición de refugiado, la protección contra el
principio de no devolución y un catálogo de derechos a los que tienen acceso los refugiados. Es
decir, en esos tratados se asientan los principios básicos sobre los cuales se asienta la
protección internacional de los refugiados166, su situación jurídica y sus derechos y deberes en el
país de asilo, así como asuntos relativos a la implementación de los respectivos instrumentos 167.
161
El cual prohibía la extradición por crímenes políticos y establecía el derecho de los Estados de otorgar asilo en
sus instalaciones diplomáticas en el extranjero. Cfr. Tratado de derecho penal internacional, firmado en Montevideo el
23 de enero de 1889, en el Primer Congreso de Derecho Internacional Privado, artículo 16.
162
Hasta la Convención sobre Asilo Territorial y la Convención sobre Asilo Diplomático, ambas de 1954, el término
“asilo” se utilizó exclusivamente para referirse a la modalidad específica del asilo “político” o “diplomático” (en
legaciones diplomáticas en el extranjero), mientras que el término “refugio político” se refirió a la protección otorgada
en el territorio del Estado; esto parcialmente explica la dicotomía “asilo-refugio” y sus implicaciones para la protección
de refugiados.
163
Parte escrita de la declaración pericial de Juan Carlos Murillo presentada el 29 de marzo de 2013 (Expediente
de prueba, folio 1376).
164
“Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no
sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios
internacionales”.
165
Cfr. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de
Plenipotenciarios sobre el estatuto de los refugiados y de los apátridas (Naciones Unidas)
166
Parte escrita de la declaración pericial de Juan Carlos Murillo presentada el 29 de marzo de 2013 (Expediente
de prueba, folio 1367).
167
Cfr. Oficina del ACNUR, Manual de procedimientos y criterios para la determinación del estatuto de refugiado de
conformidad con la Convention de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el estatuto de refugiado (reeditado, Ginebra,
1992), págs. 4-5.
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