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compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, satisfacción y garantías de no
repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 277.
242. En consideración de las violaciones a la convención declaradas en los capítulos
anteriores, la Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por los representantes y la
Comisión, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y
alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los
daños ocasionados a las víctimas278.
A. Parte Lesionada
243. El Tribunal estima que en este caso se considera parte lesionada, en los términos del
artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún
derecho reconocido en la misma. El Estado no formuló alegatos respecto a los beneficiarios de
las reparaciones. La Corte considera como “parte lesionada” a los miembros de la familia
Pacheco Tineo, a saber el señor Rumaldo Juan Pacheco Osco, la señora Fredesvinda Tineo Godos
y los hijos de ambos, Juana Guadalupe, Frida Edith y Juan Ricardo Pacheco Tineo, quienes en su
carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia, serán considerados
beneficiarios de las reparaciones que ordene el Tribunal.
B. Obligación de investigar
Argumentos de la Comisión y de las partes
244. La Comisión recomendó al Estado “disponer de las medidas administrativas, disciplinarias
o de otra índole frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que participaron
en las violaciones de derechos humanos declaradas”.
245. Los representantes indicaron que resultaba esencial que se establezca la verdad sobre los
hechos y las correspondientes responsabilidades, con el fin de consolidar que la prohibición de
tratos inhumanos, crueles y degradantes y que su inobservancia tenga las consecuencias reales
que amerita. De ser así, solicitaron que la Corte ordene al Estado de Bolivia “que proceda a
disponer todas las efectivas investigaciones respecto a quien fue identificado como responsable
de los graves ilícitos; así como, en el mismo contexto, identificar a los agentes migratorios y
policiales involucrados en los ilícitos denunciados, para que sean juzgados y castigados
penalmente y, consecuentemente, una adecuada reparación a las víctimas por los daños y
perjuicios que se les ha ocasionado”.
246. Sobre la solicitud de investigación de los supuestos tratos crueles, inhumanos y
degradantes, el Estado estimó que era improcedente ordenar una investigación de hechos que
no fueron puestos en conocimiento de las autoridades bolivianas, que no fueron demostrados y
que no constituyen una violación a la Convención. En lo que se refiere a las supuestas falencias
en el trámite migratorio, el Estado recordó que, de acuerdo con las normas del derecho
boliviano, los delitos que se podrían referir a esos hechos ya se encuentran prescritos 279, siendo
277
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 294, y Caso del
Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador, párr. 244. Véase asimismo Caso Velásquez Rodríguez Vs.
Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 26.
278
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párrs.
25 a 27 y Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de
2012. Serie C No. 258, párr. 191.
279
En concreto el Estado indicó que la Ley de Administración y Control Gubernamental de fecha 20 de julio de
1990, regula los Sistemas de Administración y Control de los Recursos del Estado (Ley “SAFCO”), y establece los tipos
de responsabilidad por la función pública, a saber: administrativa, ejecutiva, civil y penal. Además, señaló que la
primera parte del artículo 29 de la Ley SAFCO, establece que existen responsabilidades administrativas, cuando la
acción u omisión de un servidor público contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan su
conducta funcionaria. Además, indicó que el artículo 16 del Decreto Supremo 23318-A de fecha 3 de noviembre de
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