-33[…] al no haber demostrado su ingreso legal al país las personas que responden a los nombres RUMALDO JUAN
PACHECO OSCO, FREDESVINDA TINEO GODOS, FRIDA EDITH PACHECO TINEO, JUANA GUADALUPE PACHECO
PINEDO (sic) Y JUAN RICARDO PACHECO TINEO, los primeros Peruanos y el último Chileno, los mismos que al
presente no cuentan con ningún tipo de documentación, por otra parte al haber perdido su condición de
refugiados corresponde a su autoridad disponer que los mismos sean expulsados del país, conforme a las Leyes
Migratorias del país.
94.
En la misma fecha, el SENAMIG emitió la Resolución No. 136/2001 de 23 de febrero de
2001, mediante la cual, “de acuerdo al REQUERIMIENTO FISCAL y por encontrarse ilegales,
infringiendo normas migratorias vigentes” y en aplicación del artículo 48 incisos b), c), g) y k)
del Decreto Supremo 24423102, resolvió “expulsar del territorio nacional” a todos los miembros
de la familia Pacheco Tineo “por transgredir leyes y normas migratorias legales en vigencia”.
Para ello, fue encargada la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos del SENAMIG. Esta
resolución se encuentra suscrita por el Director Nacional de Inspectoría y Arraigos y por el
Asesor General del SENAMIG103. No consta que esta resolución fuera notificada a los miembros
de la familia Pacheco Tineo.
95.
La Corte hace notar que el Estado aportó una segunda versión de dicha resolución, con el
mismo número y fecha, con un contenido y redacción similar, pero que ordena únicamente la
expulsión del señor Pacheo Osco y de la señora Tineo Godos, sin mencionar a los niños. Esta
segunda versión se encuentra suscrita por el Asesor General del SENAMIG y contiene otra firma
sin nombre sobre la leyenda “Migración Desaguadero”; consta un sello de “SALIDA” de fecha 24
de febrero de 2001 con indicación “Desaguadero” y tiene otro sello que dice “EXPULSADO”104.
Esto será analizado más adelante, pero basta señalar que la Corte considera probado que, a
pesar de lo señalado en esta segunda versión del documento, los niños Pacheco Tineo también
fueron expulsados de Bolivia por decisión del SENAMIG.
96.
Es un hecho no controvertido que, aproximadamente a las 15:00 horas de ese día 23 de
febrero, funcionarios del Consulado de Chile se presentaron personalmente ante autoridades
migratorias bolivianas105. Por un lado, los peticionarios indican que esos funcionarios chilenos
102
El artículo 48 del referido Decreto disponía: “Serán expulsados del país y no podrán ingresar en el futuro a
territorio boliviano, los extranjeros comprendidos en las siguientes causales: a) Que porten o presenten en cualquier
tiempo pasaporte, cédula de identidad u otros documentos falsos o adulterados; b) Que hubieran ingresado ilegalmente
al país, infringiendo normas establecidas en el presente Decreto Supremo o que formulen declaraciones falsas o
presenten documentos o contratos simulados ante las autoridades de Migración o las de Trabajo; c) Que fueran
sorprendidos permaneciendo en el país, sin causa justificada, mayor tiempo que el que tuvieran autorizado por su
respectiva visa o permanencia; d) Que les hubiera sido cancelada o anulada su permanencia o radicatoria; e) Que
estuvieran dedicados a comercio ilícito o hubieran ejecutado actos contrarios a la moral pública o a la salud social o
dedicados a la vagancia; f) Que intervengan directa o indirectamente en actividades relacionadas con trata de blancas,
narcotráfico, terrorismo, comercio o tenencia de armas, falsificación de moneda o aquellos que encubran o protejan a
quienes estuvieran dedicados a ellas, aún cuando las sentencias condenatorias no determinen su expulsión; g) Que
hubieran defraudado en cualquier forma al Tesoro General de la nación o a Instituciones del Estado; h) Que hubieran
cometido delitos que merezcan pena privativa de libertad mayor a seis meses o condenados por quiebra fraudulenta,
aún cuando las sentencias respectivas no determinen su expulsión; i) Que intervengan en cualquier forma en política
interna o de dirección sindical o inciten por cualquier medio a la alteración del orden social, político o de las
organizaciones sindicales. Que se incorporen a asociaciones que tengan directa o indirectamente fines políticos. Que
intervengan en la organización o dirección de desfiles, asambleas o cualquier clase de manifestaciones públicas de
carácter político o contrarias a las decisiones del Supremo Gobierno o que efectúen declaraciones o publicaciones en el
mismo sentido u ofensivas a las instituciones y / o autoridades nacionales. Que inciten de alguna manera al
desobedecimiento a las leyes de la República o a las autoridades legalmente constituidas; j) Que entorpezcan en
cualquier forma las buenas relaciones internacionales de Bolivia o desarrollen actividades de agitación o propaganda
contra los gobiernos de los países con los cuales mantenemos relaciones; k) Que incumplan la residencia que en su caso
les hubiera sido impuesta.”
103
Cfr. Resolución n.136/2001 del SENAMIG de 23 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folio 66).
104
Copia de la Resolución No. 136/2001 del SENAMIG de 23 de febrero de 2001, con algunas diferencias de forma
y con el sello del “Deshuesadero” (Expediente de Prueba, folio 68). Véase también: Copia de la Resolución No.
136/2001 del SENAMIG de 23 de febrero de 2001, con algunas diferencias de forma y con el sello del “Deshuesadero”
(Expediente de Prueba, folio 1503)
105
Cfr. Informe de Juan Carlos Molina remitido a Rodolfo Téllez Flores, Director jurídico del Servicio Nacional de
Migración, de fecha 23 de Marzo de 2004 (Expediente de Prueba, folio 36).
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