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d) con la finalidad de proteger los derechos de los solicitantes que puedan estar en riesgo,
el procedimiento de asilo debe respetar en todas sus etapas la protección de los datos
del solicitante y de la solicitud y el principio de confidencialidad226;
e) si no se reconoce al solicitante la condición de refugiado, se le debe brindar la
información sobre como recurrir y concedérsele un plazo razonable para ello, según el
sistema vigente, a fin de que se reconsidere formalmente la decisión adoptada227; y
f) el recurso de revisión o apelación debe tener efectos suspensivos y debe permitirse al
solicitante que permanezca en el país hasta que la autoridad competente adopte la
decisión del caso, e inclusive mientras esté pendiente el medio de impugnación, a menos
que se demuestre que la solicitud es manifiestamente infundada 228.
160. Además, independientemente de la posibilidad de revisión, en el marco del derecho a la
protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana, y según las
regulaciones propias del ordenamiento jurídico de cada Estado, pueden existir determinados
acciones o recursos de carácter judicial, por ejemplo de amparo o de habeas corpus, que sean
rápidos, adecuados y efectivos para cuestionar la posible violación de los derechos reconocidos
en los artículos 22.7 y 22.8 de la Convención, o en la Constitución y en la ley de cada Estado.
En esos términos, tales recursos pueden ser, en determinadas circunstancias, efectivos para
remediar parcial o totalmente la situación violatoria y, en su caso, para reconducir los
procedimientos administrativos, lo cual corresponderá ser evaluado en cada caso.
B.3.
Calificación jurídica de los hechos del presente caso
161. En razón de varios alegatos planteados por el Estado, la Corte considera oportuno
aclarar, desde el inicio del análisis, que no le corresponde hacer la determinación de la
procedencia formal o material de la solicitud de asilo presentada por la familia Pacheco Tineo, lo
cual era competencia de las autoridades internas. El análisis que corresponde a los órganos del
sistema interamericano es determinar si las actuaciones de esas autoridades nacionales, que
estaban llamadas a hacer ese análisis o determinación, fueron compatibles con la Convención
Americana.
225
Cfr., mutatis mutandi, Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 118, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela,
Párr. 141. Véase también: Manual y directrices sobre procedimientos y criterios para determinar la condición de
refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, reedición,
Ginebra, diciembre de 2011, párrs. 29, 203 y 204; Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,
Mejorando los procedimientos de asilo: Análisis comparativo y recomendaciones para el Derecho y Práctica - Principales
conclusiones y recomendaciones. Un proyecto de investigación de ACNUR sobre la aplicación de las disposiciones clave
de la Directiva de Procedimientos de Asilo en Determinados Estados Miembros, marzo 2010, pág. 18, párr. 30; y Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Procedimientos de asilo justos y eficientes: Una visión no
exhaustiva de las normas internacionales aplicables, 2 de septiembre de 2005, párr. 8 y 9
226
Cfr., ACNUR. Procesos de asilo (Procedimientos de asilo justos y eficientes). Consultas globales sobre
protección internacional. EC/GC/01/12. 31 de mayo de 2001, párr. 50.M. Ver también, Guidelines on international
protection No. 5: Application of the Exclusion Clauses: Article 1F of the 1951 Convention relating to the Status of
Refugees, para. 5.
227
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá, párr. 179, y Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012 Serie C No. 255, párr. 98. Véase también: Comité Ejecutivo
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Determinación del estatuto de refugiado, No. 8
(XXVIII) (1977), párr. e.vi: “Si el solicitante no es reconocido, se le debe dar un tiempo razonable para apelar para una
reconsideración formal de la decisión, ya sea a la misma o a otra autoridad, ya sea administrativa o judicial, de acuerdo
con el sistema dominante.”. Del mismo modo: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Mejorando
los procedimientos de asilo: Análisis comparativo y recomendaciones para el Derecho y Práctica - Principales
conclusiones y recomendaciones. Un proyecto de investigación de ACNUR sobre la aplicación de las disposiciones clave
de la Directiva de Procedimientos de Asilo en Determinados Estados Miembros, marzo 2010, pág.89.
228
Cfr. Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Determinación del
estatuto de refugiado, No. 8 (XXVIII) (1977), párr. e.vii.
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