-67-
justicia bolivarianas; y en relación a los hechos ocurridos el 24 de febrero, la familia Pacheco
Tineo se pudo haber quejado ante las autoridades peruanas. Por este motivo no puede solicitar
ante la Corte, sin pruebas que lo respalden, que el Estado sea condenado. Además, señala el
Estado, en virtud del principio de subsidiariedad, son las presuntas víctimas de violaciones a
derechos humanos quienes deben agotar los recursos internos, no pudiendo reclamar que el
estado no iniciara una investigación de manera oficiosa.
B.
Consideraciones de la Corte
203. La Corte hace notar que el Servicio Nacional de Migración consideró en todo momento a
las presuntas víctimas como inmigrantes ilegales que se encontraban en una situación
“totalmente irregular” y que no eran refugiados, aún si esas autoridades tuvieron varios medios
y oportunidades de confirmar que sí tenían ese estatuto en Chile. Con motivo de ello, las
autoridades migratorias retuvieron los documentos de la familia Pacheco Tineo el día 20 de
febrero de 2001 y arrestaron a la señora Tineo Godos, la cual fue conducida a celdas de la
policía para ser expulsada. Por este motivo el señor Pacheco Osco se movilizó para liberar a su
esposa y presentó una nueva solicitud del estatuto de refugiado en Bolivia. Luego, el 24 de
febrero de 2001 fueron expulsados de Bolivia por autoridades migratorias y policiales. Los
representantes alegaron que dos hechos resultaron en la violación del derecho a la integridad
física de las presuntas víctimas. El Estado alegó que ambos hechos se encuentran fuera del
marco fáctico.
204. En cuanto al primer hecho alegado por los representantes, relativo a la “supuesta
violencia psíquica, moral y física de las que habrían sido víctimas” el 20 de febrero de 2001 en la
oficina del entonces Asesor General de Migración, la Corte constata que tal situación estaría
conectada, según lo alegado por los representantes, al hecho de que ese día las presuntas
víctimas se apersonaron a las oficinas del SENAMIG, donde fueron atendidas por dicho
funcionario. Al margen de si ese hecho conforma el objeto del presente caso, o aún si lo fuera,
la Corte estima que no hay pruebas suficientes para establecer que efectivamente el señor
Pacheco Osco y la señora Tineo Godos fueron ofendidos con agravios verbales o algún tipo de
violencia en la oficina del señor Juan Carlos Molina en el SENAMIG.
205. En similar sentido, en cuanto a los hechos relativos a la manera como ocurrió el traslado
de las presuntas víctimas hacia el Perú, relativos a la supuesta “violencia psíquica, moral y física
de las que habrían sido víctimas por parte de agentes estatales de Bolivia” el 24 de febrero de
2001, la Corte constata que, al margen de si este hecho conforma el objeto del presente caso, o
aún si lo fuera, y si bien las presuntas víctimas declararon que habían sufrido tales actos por
parte de agentes estatales, la Corte no cuenta con suficientes elementos para apartarse de la
conclusión de la Comisión en su Informe de Fondo244.
206. En el presente caso no ha sido probado que miembros de la familia Pacheco Tineo hayan
sido sometidos a actos o tratos crueles, inhumanos o degradantes el día 20 de febrero de 2001
o cuando fueron detenidos y trasladados a la frontera entre Bolivia y Perú el día 24 del mismo
mes. Sin embargo, en circunstancias en que no encontraron el apoyo que buscaban de las
autoridades bolivianas, es lógico que la retención de su documentación, así como la detención
ilegal y arbitraria de la señora Tineo Godos, generaron sentimientos de zozobra, frustración y
ansiedad en los miembros de su familia, en particular del señor Pacheco Osco, quienes
244
En el Informe de Fondo la Comisión concluyó que “no ha sido aportada suficiente información que permita
efectuar determinaciones de hecho sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó el traslado de la
familia Pacheco Tineo con miras a su expulsión. No existe documento oficial alguno en el cual se hubiere dejado
constancia de los detalles del procedimiento de traslado y expulsión de la familia. Por su parte, los peticionarios no
aportaron información complementaria en sustento de los maltratos alegados, como por ejemplo, la interposición de una
denuncia. En estas circunstancias, la Comisión considera que no cuenta con información suficiente para concluir que el
Estado violó el derecho a la integridad física de los miembros de la familia Pacheco Tineo en el marco del traslado
efectuado el 24 de febrero de 2001 entre La Paz y la zona fronteriza de El Desaguadero”.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos