4. La violación a los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de los señores Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge; 5. La violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de los familiares de las seis víctimas fallecidas; y 6. La violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura por la falta de investigación posterior al 19 de enero de 1999, en perjuicio de los familiares de Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral. 2. Realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, incluyendo posibles responsabilidades penales, administrativas o de otra índole. En el marco de las investigaciones, las autoridades deberán tomar en consideración los elementos que llevaron a la Comisión a establecer un modus operandi en el presente informe de fondo. 3. Adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole para asegurar la no repetición de hechos como los del presente caso. En particular, para asegurar que el uso de la fuerza letal por parte de agentes del Estado sea compatible con los estándares descritos en el informe; que se adopten medidas dirigidas a erradicar la problemática de los llamados “falsos positivos” que siguen el modus operandi descrito en el presente informe; y que la justicia penal militar no conozca de violaciones a derechos humanos. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso permitirá a la Honorable Corte profundizar su jurisprudencia en materia de ejecuciones extrajudiciales y, específicamente, en casos que presentan características particulares aún no desarrolladas como es la problemática de los denominados “falsos positivos”, esto es, ejecuciones extrajudiciales de civiles presentados oficialmente como dados de baja en combate en el marco de operativos de cuerpos de seguridad del Estado. En esta línea, la Corte Interamericana podrá conocer el contexto en que se enmarca la referida problemática y determinar cómo los hechos del presente caso constituyen un reflejo del mencionado contexto. Además, el caso le permitirá a la Corte analizar los contenidos específicos del deber de investigar con debida diligencia este tipo de violaciones, entre otros aspectos, mediante la incorporación del contexto en las investigaciones y la práctica de pruebas fundamentales derivadas de una adecuada comprensión del mencionado modus operandi. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: 3

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