24 al fuero militar y al Código de Justicia Militar”97. Tras la solicitud del Ministerio Público de elevar lo actuado al Superior Tribunal, el 10 de enero de 1985 el Tribunal Correccional revocó el auto inhibitorio dado que “no aparec[ían] elementos de juicio que dem[ostraran] que los hechos instruidos se h[ubieran] cometido en acto de servicio por el inculpado” y decidió que el pronunciamiento sobre la contienda de competencia correspondía a la Corte Suprema de Justicia 98. 76. El 10 de abril de 1985 la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la contienda de competencia a favor de la jurisdicción militar y ordenó la remisión de los actuados del fuero ordinario al Consejo de Guerra Permanente de Marina, indicando “que el inculpado Artaza Adrianzén, […] se desempeñaba como Jefe de los Destacamentos de la Infanter[í]a de Marina en la zona declarada de emergencia de Huanta y La Mar, en servicio permanente, por lo que rige la figura del delito de función en el hecho imputado por haber sido ocasionado a causa o en el ejercicio de su cargo”99. 77. El 13 de febrero de 1985 el Capitán Álvaro Artaza Adrianzén rindió declaración instructiva ante el Juez Instructor Sustituto de Marina, rechazando los hechos que se le imputaban 100. Posteriormente, el 20 de febrero de 1985 una serie de integrantes de la Marina de Guerra adscritos a la Zona de Emergencia de Huanta para la fecha de los hechos del presente caso, rindieron declaraciones testimoniales ante el mencionado Juez Instructor militar, coincidiendo en negar los hechos imputados al Capitán Álvaro Artaza Adrianzén 101. El 22 de febrero de 1985 el Juez Instructor Sustituto de Marina en Ayacucho resolvió la situación jurídica del encausado Álvaro Artaza Adrianzén, decretando su libertad incondicional, y a su vez emitió el respectivo exhorto al homólogo en Lima para su notificación al fiscal correspondiente102. En el mes de octubre de 1985, algunos efectivos militares y civiles rindieron declaración ante el Juzgado de Instrucción Sustituto de Marina en Ayacucho103. 78. El 27 de diciembre de 1985 el Auditor emitió un dictamen mediante el cual determinó que, “[d]e todas las diligencias actuadas tanto en el Fuero Común como en el Fuero Militar, no se ha logrado determinar la responsabilidad penal del encausado”, por lo tanto “opin[ó] que procede [s]obreseer la […] causa seguida contra el encausado Álvaro Artaza Adrianzén […], debiendo elevarse en consulta el auto que dicte el Consejo de Guerra al Supremo Tribunal […] [y q]ue debe dejarse sin efecto la declaración de reo ausente decretada por el Fuero común en el expediente acumulado, oficiándose el levantamiento de las requisitorias que pesan en contra del encausado” 104. 97 Cfr. Resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia el 10 de abril de 1985 (expediente de prueba, tomo II, anexo 32 al informe de fondo, folio 560). 98 Cfr. Resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia el 10 de abril de 1985 (expediente de prueba, tomo II, anexo 32 al informe de fondo, folio 561). 99 Resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia el 10 de abril de 1985 (expediente de prueba, tomo II, anexo 32 al informe de fondo, folios 560 y 562). 100 Cfr. Declaración instructiva rendida ante el Juez Instructor Sustituto de la Marina en Lima por Álvaro Artaza Adrianzén el 13 de febrero de 1985 (expediente de prueba, tomo II, anexo 37 al informe de fondo, folios 801 a 807). 101 Cfr. Declaraciones testimoniales de José Vidal Sánchez, Luis Gómez García, Pascual Barco Colchado, Florentino Morales Chávez, Alberto Rivero Valdeavellano y Augusto Gavilondo García del Barco, todas ellas rendidas ante el Juez de Instrucción de Marina el 20 de febrero de 1985 (expediente de prueba, tomo II, anexo 35 al informe de fondo, folios 638 a 653). 102 Cfr. Resolución emitida por el Juez Sustituto de Marina en Ayacucho el 22 de febrero de 1985 (expediente de prueba, tomo II, anexo 35 al informe de fondo, folios 654 4 655); Exhorto Nro. 04-85 emitido por el Juez Instructor Sustituto de Marina en Ayacucho el 22 de febrero de 1985 (expediente de prueba, tomo II, anexo 38 al informe de fondo, folio 809). 103 Cfr. Declaraciones testimoniales de Félix Francisco Febres Alcalde de 15 de octubre de 1985, Carlos Alfredo Valdez Medina de 16 de octubre de 1985, Nicanor Teobaldo Arones Simón de 24 de octubre de 1985, Moisés Enrique Pauyac Rojas de 31 de octubre de 1985 (expediente de prueba, tomo II, anexo 35 al informe de fondo, folios 739 a 745, y 747). 104 Dictamen N° 156 de auditoría emitido por el Auditor Capitán de Navío el 27 de diciembre de 1985 (expediente de

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